Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2024-6797)
BOP-2024-6797 Bases convocatoria pruebas selectivas concurso - oposición libre Plaza Delineante OTUDTS.
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Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata
Mancomunidad de Mancomunidad de la Sierra de Gata Pág.5 de 13
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y
mujeres.
Su composición será la siguiente:
PRESIDENTE: Un funcionario/a de Administración Local con habilitación de
carácter nacional.
VOCALES: Dos vocales nombrados por la Presidencia de la Mancomunidad y un
vocal en representación de la Junta de Extremadura.
SECRETARIA: Secretaria-Interventora de la Mancomunidad de Municipios, o
personal en quien delegue.
Además, asistirá en calidad de persona asesora, uno de los miembros del
equipo de coordinación de las OTUDTS, dependiente de la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que tendrá voz pero no
voto.
La representante sindical de la Mancomunidad, que actuará con voz y sin
voto (no podrá participar como observador en la fase o actos del proceso selectivo
en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de
su realización).
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se regirá por lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los/as miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse sobre la
interpretación de las Bases de la presente convocatoria, así como la resolución
de situaciones no previstas expresamente en las mismas, serán resueltas por el
Tribunal, por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso
de empate el voto del presidente. También serán resueltas por el tribunal las
reclamaciones de los aspirantes ante las puntuaciones obtenidas en las distintas
fases del procedimiento.
Para el mejor cumplimiento de su misión, el tribunal podrá solicitar y
obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen
necesario o conveniente, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas
especialidades y colaborarán con el tribunal con base exclusivamente en las
mismas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de
la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, de modo indistinto.
Si una vez constituido el tribunal e iniciada la sesión, se ausenta el
presidente, éste designará de entre los vocales concurrentes el que le sustituirá
durante su ausencia. De la misma forma se actuará con el Secretario/a. Las
decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes,
CVE:
BOP-2024-6797
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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