Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2024-6760)
BOP-2024-6760 Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones.
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Artículo 19.º- Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión de la medalla,
deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor
realizada en beneficio u honor de la villa y las particulares circunstancias de la persona
propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre
el número de los mismos.
Artículo 20.º- La Concesión de la Medalla de la Villa deberá efectuarse en sesión plenaria. El
acuerdo de concesión deberá adoptarse por, al menos, mayoría simple.
Artículo 21.º- Cuando la concesión de la medalla se haga a favor de los funcionarios
municipales, serán de aplicación, además de las normas establecidas en este Reglamento, las
contenidas en la legislación vigente sobre los funcionarios de Administración Local.
CAPÍTULO VI. Otras distinciones honoríficas.
Artículo 22.º- El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, parque, complejo
urbano, o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada a la villa,
reconociendo con ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios.
Artículo 23.º- Esta distinción podrá también ser concedida por motivos de cortesía o
reciprocidad a favor de ciudades o pueblos.
CAPÍTULO VII. Del procedimiento de concesión de honores y distinciones.
Artículo 24.º-1. Los distintivos y nombramientos se otorgarán previo expediente, que se iniciará
por Decreto de la Alcaldía, bien por la propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte
de los miembros que integran la Corporación Municipal, o respondiendo a petición razonada de
personas o entidades de reconocido prestigio, o a petición razonada de un organismo oficial o
por iniciativa popular refrendada por un número de firmas igual, al menos, al 20% del último
censo electoral.
2. Dicho expediente debe servir para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen
aquella distinción.
3. Cuando se trate de conceder honores a personalidades extranjeras y exigencias de tiempo
así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde, dirigido
al Ayuntamiento Pleno o a su Junta de Gobierno, para que cualquiera de ellos pueda facultarle
previamente, a fin de que, en nombre de la Corporación, pueda conferir la distinción o
distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta a aquélla en la primera sesión que se
celebre.
CVE:
BOP-2024-6760
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28753
deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor
realizada en beneficio u honor de la villa y las particulares circunstancias de la persona
propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre
el número de los mismos.
Artículo 20.º- La Concesión de la Medalla de la Villa deberá efectuarse en sesión plenaria. El
acuerdo de concesión deberá adoptarse por, al menos, mayoría simple.
Artículo 21.º- Cuando la concesión de la medalla se haga a favor de los funcionarios
municipales, serán de aplicación, además de las normas establecidas en este Reglamento, las
contenidas en la legislación vigente sobre los funcionarios de Administración Local.
CAPÍTULO VI. Otras distinciones honoríficas.
Artículo 22.º- El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, parque, complejo
urbano, o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada a la villa,
reconociendo con ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios.
Artículo 23.º- Esta distinción podrá también ser concedida por motivos de cortesía o
reciprocidad a favor de ciudades o pueblos.
CAPÍTULO VII. Del procedimiento de concesión de honores y distinciones.
Artículo 24.º-1. Los distintivos y nombramientos se otorgarán previo expediente, que se iniciará
por Decreto de la Alcaldía, bien por la propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte
de los miembros que integran la Corporación Municipal, o respondiendo a petición razonada de
personas o entidades de reconocido prestigio, o a petición razonada de un organismo oficial o
por iniciativa popular refrendada por un número de firmas igual, al menos, al 20% del último
censo electoral.
2. Dicho expediente debe servir para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen
aquella distinción.
3. Cuando se trate de conceder honores a personalidades extranjeras y exigencias de tiempo
así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde, dirigido
al Ayuntamiento Pleno o a su Junta de Gobierno, para que cualquiera de ellos pueda facultarle
previamente, a fin de que, en nombre de la Corporación, pueda conferir la distinción o
distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta a aquélla en la primera sesión que se
celebre.
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