Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2024-6760)
BOP-2024-6760 Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones.
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Artículo 14.º- La concesión de los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo será acordada
por la Corporación Municipal, con el voto favorable de, al menos, la mayoría simple de los
Concejales, a propuesta del Alcalde y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados
los merecimientos que justifiquen estos honores.
Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la Corporación municipal
señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado en sesión solemne del
diploma y de las insignias que acrediten la distinción.
El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera
muy sucinta los merecimientos que justifican la concesión.
La insignia se ajustará al modelo que en su día apruebe la Corporación, en el que deberá
figurar, en todo caso, el escudo de armas del municipio, así como la inscripción de Hijo
Predilecto o de Hijo Adoptivo, según proceda.
Artículo 15º.- Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo
de la ciudad tendrán derecho a acompañar a la Corporación municipal en los actos o
solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado. A tal
efecto, el Alcalde dirigirá a los agraciados una comunicación oficial, en la que se le comunique
el lugar, fecha y hora de celebración del acto o solemnidad y participándoles la invitación a
asistir.
Artículo 16º.-1. Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán ninguna
facultad para intervenir en el gobierno ni administración municipal en base a ese
reconocimiento, si bien el Alcalde podrá encomendarles funciones representativas cuando
hayan de ejercerse fuera del término municipal.
2. En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocuparán el lugar preferente que
la Corporación municipal les señale y asistirán a ellos ostentando la medalla acreditativa del
honor recibido.
CAPÍTULO V. De la Medalla de la Villa.
Artículo 17.º- La medalla de la Villa es una recompensa municipal, creada para premiar méritos
extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones, tanto nacionales
como extrajeras, por haberle prestado servicios a la villa o por haberle dispensado honores.
Artículo 18.º- La medalla tendrá el carácter de condecoración en su grado más elevado de
Medalla de Honor.
CVE:
BOP-2024-6760
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28752
por la Corporación Municipal, con el voto favorable de, al menos, la mayoría simple de los
Concejales, a propuesta del Alcalde y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados
los merecimientos que justifiquen estos honores.
Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la Corporación municipal
señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado en sesión solemne del
diploma y de las insignias que acrediten la distinción.
El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera
muy sucinta los merecimientos que justifican la concesión.
La insignia se ajustará al modelo que en su día apruebe la Corporación, en el que deberá
figurar, en todo caso, el escudo de armas del municipio, así como la inscripción de Hijo
Predilecto o de Hijo Adoptivo, según proceda.
Artículo 15º.- Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo
de la ciudad tendrán derecho a acompañar a la Corporación municipal en los actos o
solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado. A tal
efecto, el Alcalde dirigirá a los agraciados una comunicación oficial, en la que se le comunique
el lugar, fecha y hora de celebración del acto o solemnidad y participándoles la invitación a
asistir.
Artículo 16º.-1. Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán ninguna
facultad para intervenir en el gobierno ni administración municipal en base a ese
reconocimiento, si bien el Alcalde podrá encomendarles funciones representativas cuando
hayan de ejercerse fuera del término municipal.
2. En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocuparán el lugar preferente que
la Corporación municipal les señale y asistirán a ellos ostentando la medalla acreditativa del
honor recibido.
CAPÍTULO V. De la Medalla de la Villa.
Artículo 17.º- La medalla de la Villa es una recompensa municipal, creada para premiar méritos
extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones, tanto nacionales
como extrajeras, por haberle prestado servicios a la villa o por haberle dispensado honores.
Artículo 18.º- La medalla tendrá el carácter de condecoración en su grado más elevado de
Medalla de Honor.
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