Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2024-6760)
BOP-2024-6760 Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones.
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4. En el Decreto de Alcaldía se designará de entre los Concejales un Instructor, que se ocupará
de la tramitación del expediente y un Secretario, lo que podrá recaer en un funcionario del
Ayuntamiento.
Artículo 25.º- El instructor del expediente, designado por la Alcaldía, practicará cuantas
diligencias estime necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informes y
recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar
datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquellos y ordenará la
práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de los méritos, haciendo
constar las diligencias realizadas, tanto si favorecen como si perjudican la propuesta inicial.
Artículo 26.º- Finalizadas las actuaciones, el Instructor formulará propuesta de Resolución
remitiendo el expediente con todo lo actuado al señor Alcalde que, si hace suya la propuesta, la
someterá al Pleno de la Corporación que, con la mayoría requerida para cada caso, según lo
previsto en el presente Reglamento, adoptará el acuerdo que corresponda otorgando o
denegando los distintivos o nombramientos.
Artículo 27.º- El otorgamiento de las distinciones y nombramientos se realizará en el Salón de
Sesiones del Ayuntamiento en acto solemne en el que se entregarán los correspondientes
diplomas y distintivos con asistencia de la Corporación Municipal en Pleno y de aquellas
autoridades y representaciones que se considere oportuno invitar, atendidas las circunstancias
de cada caso.
Artículo 28.º- Los diplomas serán extendidos en pergamino artístico y la medalla se ajustará al
modelo descrito en este Reglamento.
Artículo 29.º- Previo expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que
para el otorgamiento del honor o distinción, la Corporación podrá revocar el acto de concesión
a la persona galardonada en el caso de que ésta modificase su anterior conducta lo suficiente
como para que sus actos posteriores lo hiciesen indigno de figurar entre los galardonados.
CAPÍTULO VIII. Libro de Honor de Distinciones y nombramientos.
Artículo 30.º- En el Ayuntamiento se llevará un Libro de Honor para el registro de las
distinciones y nombramientos concedidos.
Artículo 31.º- 1. En el Libro de Honor se destinará una hoja para cada distinción o
nombramiento, en la cual se inscribirán los nombres de las personas o entidades favorecidas,
anotándose la fecha y resolución de la concesión, el acto de imposición, libramiento, y en su
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BOP-2024-6760
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Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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