Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2024-6760)
BOP-2024-6760 Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones.
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capítulo II, artículo 5, párrafo 2, y artículo 6 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.
Por todo ello, los Ayuntamientos, mediante su potestad de autoorganización, necesitan regular
las normas de funcionamiento, organización y realización de los actos públicos municipales, los
tratamientos, las precedencias, los símbolos, los atributos y usos oficiales, así como las
distinciones honoríficas que puede otorgar un Ayuntamiento.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
CAPÍTULO I. Objeto.
Artículo 1.º- El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y
nombramientos honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, cualidades y
circunstancias singulares que concurran en los galardonados, personas físicas o jurídicas,
cualesquiera que sea el ámbito de su actividad que hayan destacado por sus méritos,
cualidades, o servicios prestados a esta villa.
Artículo 2.º- Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter
exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen derecho administrativo o económico
alguno.
Artículo 3º.- Ningún distintivo honorífico, ni nombramiento podrá ser otorgado a personas que
desempeñen altos cargos en la Administración, y respecto de los cuales se encuentre la
Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio y en tanto subsistan estos
motivos.
CAPÍTULO II. De los distintivos honoríficos.
Artículo 4.º- Se crea la Medalla de la Villa de Casas de Don Antonio, que podrá ser concedida
tanto a personas físicas como jurídicas.
Artículo 5.º- La medalla tendrá las características siguientes: En su anverso figurará el Escudo
Heráldico Municipal de Casas de Don Antonio y en el reverso la leyenda: “Medalla de la Villa de
Casas de Don Antonio” y nombre del condecorado y la fecha.
CVE:
BOP-2024-6760
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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