Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2024-6760)
BOP-2024-6760 Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casas de Don Antonio
ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento
municipal de Honores y distinciones, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO
DE CASAS DE DON ANTONIO
PREÁMBULO.
Este Ayuntamiento, atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le
corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases
de régimen local, considera necesaria la regulación oportuna que permita reconocer y premiar
servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal
modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas
que sean merecedoras de dicho reconocimiento público.
Además, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 137 la organización
territorial del Estado en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se
constituyan, y determina que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus
respectivos intereses. Por otro lado, en el artículo 140 se consagra el principio de autonomía de
los municipios, estableciendo que su gobierno y administración corresponde a los respectivos
Ayuntamientos.
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dedica parte del título VI, artículos 186 a 190, a
regular los Honores y Distinciones de las Entidades Locales.
No hay que olvidar a la hora de redactar un reglamento la normativa general de precedencias
en lo que afecta a las Corporaciones Locales y señalar la importancia de lo dispuesto en el
CVE:
BOP-2024-6760
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28749