Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
82 páginas totales
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6. Órgano sociales competentes y procedimiento.
La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación de
la persona secretaria (por ser órgano instructor), y deberá ir precedida de audiencia a
la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá
recurrirse ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde su notificación. Si la
imposición de la sanción hubiere correspondido a la Asamblea General por no existir
Junta Directiva el acuerdo de aquella terminará el procedimiento.
En caso de incurrir una persona socia en una presunta causa de separación de
la asociación, por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes
emanados de los presentes Estatutos,o, de los acuerdos válidamente adoptados por
la Asamblea General o Junta Directiva, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la
práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna
información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá ordenar el archivo de las
actuaciones o la incoación de expediente sancionador de separación.
Si se incoara expediente sancionador de separación, la Secretaría de la
asociación, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un
escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que
podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de
quince días,transcurridos los cuales,en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden
del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, sin
el voto de la persona secretaria, que ha actuado como instructora del expediente.
El acuerdo de separación provisional será notificado a la persona interesada,
comunicándole que el expediente de separación será elevado a la Asamblea General,
que adoptará, si procede, el acuerdo de separación definitiva. Mientras tanto, la Junta
Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos
como socia y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretarla suspensión en
el ejercicio del cargo.
CVE:
BOP-2024-6755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28717
6. Órgano sociales competentes y procedimiento.
La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación de
la persona secretaria (por ser órgano instructor), y deberá ir precedida de audiencia a
la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá
recurrirse ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde su notificación. Si la
imposición de la sanción hubiere correspondido a la Asamblea General por no existir
Junta Directiva el acuerdo de aquella terminará el procedimiento.
En caso de incurrir una persona socia en una presunta causa de separación de
la asociación, por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes
emanados de los presentes Estatutos,o, de los acuerdos válidamente adoptados por
la Asamblea General o Junta Directiva, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la
práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna
información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá ordenar el archivo de las
actuaciones o la incoación de expediente sancionador de separación.
Si se incoara expediente sancionador de separación, la Secretaría de la
asociación, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un
escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que
podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de
quince días,transcurridos los cuales,en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden
del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, sin
el voto de la persona secretaria, que ha actuado como instructora del expediente.
El acuerdo de separación provisional será notificado a la persona interesada,
comunicándole que el expediente de separación será elevado a la Asamblea General,
que adoptará, si procede, el acuerdo de separación definitiva. Mientras tanto, la Junta
Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos
como socia y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretarla suspensión en
el ejercicio del cargo.
CVE:
BOP-2024-6755
Verificable
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N.º 0249
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