Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
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b) El socio que no haya pagado la cuota anual transcurrido el mes en que debió hacerlo
(mes de diciembre del ejercicio anterior), cometerá una falta grave, y será sancionado
con una multa del cincuenta por ciento de la cuota impagada.
c) El socio que no pague dos cuotas anuales consecutivas o acumule las mismas, aunque
sea de forma alterna, cometerá una falta muy grave, y será sancionado con su expulsión
como socio de la Asociación.
d) El socio sancionado por no haber pagado la cuota en los plazos establecidos en los
antecedentes apartado a) y b) y continúe sin pagar la misma y su correspondiente san-
ción después de 30 días desde que se le notifique que la sanción es firme, cometerá una
falta muy grave y será sancionado con multa de DOSCIENTOS EUROS (200,00 €) y/o
expulsión, y/o suspensión de todos o algunos de los derechos siguientes: asistencias, voz
y voto en las Asambleas Generales; ser elector y elegible para los cargos sociales; utilizar
total o parcialmente los servicios de la Comunidad Energética.
e) La sanción suspensiva de derechos sólo se podrá imponer por la comisión de aquellas
infracciones muy graves que consisten precisamente en que el socio está a descubierto
en sus obligaciones económicas o que no participa en las actividades y servicios de la
comunidad energética en los términos previstos en el artículo 3 de estos Estatutos.
f) En todo caso, los efectos de la suspensión cesarán tan pronto como el socio normalice
su situación con la Asociación. El impago de dichas multas dentro del periodo de dos
días desde que la misma sea ejecutiva, y como parte de dicha sanción, conllevará la
obligación de pagar DOS EUROS (2,00 €) diarios desde el tercer día inclusive, hasta su
total pago.
5. Prescripción.
Las infracciones cometidas por las personas socias prescribirán si son leves a los dos
meses, si son graves a los cuatro meses, y si son muy graves a los seis meses. Los plazos
empezarán a computarse a partir de la fecha en que se hayan cometido. El plazo se in-
terrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y se reanuda si en el plazo de cuatro
meses no se dicta y se notifica la resolución.
CVE:
BOP-2024-6755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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