Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
30
b) La falta de consideración o respeto para con otro socio o socios/as en actos sociales
que hubiese motivado la queja del ofendido, ante el órgano de administración.
c) La falta de notificación al Secretario de la asociación del cambio de domicilio personal
y del socio, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.
3. Sanciones:
a) Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito, y/o multa de DIEZ EUROS (10,00
€) a VEINTE EUROS (20,00 €).
b) Por faltas graves: la sanción podrá ser de multa de SESENTA EUROS (60,00 €) a
CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €).
c) Por faltas muy graves: multa de CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS (151,00 €) a QUI-
NIENTOS EUROS (500,00 €), suspensión al socio en sus derechos, con las limitaciones y
en los supuestos que se señalan en el párrafo siguiente, o expulsión.
d) La sanción suspensiva de derechos sólo se podrá imponer por la comisión de aquellas
infracciones muy graves que consisten precisamente en que el socio esté al descubierto
en sus obligaciones económicas o que no participa en las actividades y servicios de la
Comunidad Energética en los términos previstos en el artículo 3 de estos Estatutos. En
todo caso, los efectos de suspensión cesarán tan pronto como el socio normalice su si-
tuación con la Comunidad Energética.
4.Faltas en relación al impago de cuotas anuales y sus correspondientes sanciones.
Todas las personas socias están obligadas a pagar las cuotas anuales aprobadas por la
Asamblea General, siempre antes del 1 de enero del ejercicio correspondiente y dentro
de los diez primeros días del mes de diciembre del ejercicio anterior. El impago en las
fechas señaladas, dará lugar a la comisión por parte del socio de las siguientes faltas:
a) El socio que no pague la cuota anualen los días estipulados y lo haga con posterioridad
a los diez primeros días del mes de diciembre del ejercicio anterior, cometerá una falta
leve y será sancionado con una multa del veinte por ciento de la cuota impagada.
CVE:
BOP-2024-6755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28715