Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
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El expediente de separación se elevará a la primera Asamblea General que se
celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos
exclusivamente, a fin de que ratifique o revoque la decisión de la Junta.
La secretaría de la Asociación redactará un resumen del expediente, a fin de
que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado
por la persona inculpada, e informardebidamente de los hechos para que la Asamblea
pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
El acuerdo de separación definitiva, que será siempre motivado, deberá ser
comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en
ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estime que aquél es contrario a la
Ley o a los Estatutos.
El acuerdo de expulsión será ejecutivo una vez sea notificada la ratificaciónde
la Asamblea General mediante votación secreta, o cuando haya transcurrido el plazo
para recurrir ante la misma o sin haberlo hecho. No obstante, con carácter inmediato,
se podrá establecer la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio hasta
que el acuerdo sea ejecutivo, siendo ella Junta Directiva quien determinaráel alcance de
dicha suspensión en función de la gravedad de los hechos. El socio conservará su dere-
cho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo.
Al comunicar a una persona socia su separación de la Asociación, ya sea con
carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla
con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla.
7. Expulsión.
La expulsión de las personas socias solo podrá acordarla el órgano de administración,
por falta muy grave tipificada en los Estatutos, mediante procedimiento disciplinario ins-
truido al efecto y con audiencia de la persona interesada. Si la expulsión afectase a un
cargo de un órgano social, el acuerdo supondrá el cese simultáneo en el desempeño de
sucargo.
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BOP-2024-6755
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Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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