Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
82 páginas totales
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b. Realizar los actos materiales, jurídicos y económicos precisos para que
su vivienda/s o local/es reciban el suministro de energía de la
instalación fotovoltaica en los términos establecidos por los órganos
de la Asociación.
c. Contratar anualmente, para las necesidades de suministro no
cubiertas por la producción de la instalación/es fotovoltaica/s al
comercializador seleccionado por la Asamblea general en base a un
análisis de las ofertas más competitivas del mercado según lo
dispuesto en los presentes Estatutos. Esta obligación no es aplicable a
la Entidad que, siendo socia de la Comunidad Energética, haya cedido
lassuperficies para la ejecución por ésta de la instalación generadora
de energía renovable. Esta obligación tampoco es aplicable a aquellos
socios que decidan continuar con la comercializadora que tuvieran
contratada antes de su ingreso en la Comunidad energética.
Igualmente, esta obligación no resultará aplicable a las Entidades
Locales por resultarles de aplicación la legislación de contratación
pública.
d. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada persona socia.
e. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los Estatutos.
f. Aceptar el nombramiento como miembro de la Junta Directiva salvo
propuesta de otra personaque le sustituya conforme a lo establecido en
el artículo 14.
g. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno de laAsociación.
h. La pertenencia a la Asociación no supone obligación de permanencia
en la misma.
CVE:
BOP-2024-6755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28712
b. Realizar los actos materiales, jurídicos y económicos precisos para que
su vivienda/s o local/es reciban el suministro de energía de la
instalación fotovoltaica en los términos establecidos por los órganos
de la Asociación.
c. Contratar anualmente, para las necesidades de suministro no
cubiertas por la producción de la instalación/es fotovoltaica/s al
comercializador seleccionado por la Asamblea general en base a un
análisis de las ofertas más competitivas del mercado según lo
dispuesto en los presentes Estatutos. Esta obligación no es aplicable a
la Entidad que, siendo socia de la Comunidad Energética, haya cedido
lassuperficies para la ejecución por ésta de la instalación generadora
de energía renovable. Esta obligación tampoco es aplicable a aquellos
socios que decidan continuar con la comercializadora que tuvieran
contratada antes de su ingreso en la Comunidad energética.
Igualmente, esta obligación no resultará aplicable a las Entidades
Locales por resultarles de aplicación la legislación de contratación
pública.
d. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada persona socia.
e. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los Estatutos.
f. Aceptar el nombramiento como miembro de la Junta Directiva salvo
propuesta de otra personaque le sustituya conforme a lo establecido en
el artículo 14.
g. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno de laAsociación.
h. La pertenencia a la Asociación no supone obligación de permanencia
en la misma.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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