Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
82 páginas totales
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i. Cumplir lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril,
por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y
económicas del autoconsumo de energía eléctrica en el que se
establece un tiempo de permanencia en la modalidad de
autoconsumo elegida de como mínimo un año desde la fecha de alta
o modificación del contrato o contratos de acceso celebrados de
acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, prorrogable
automáticamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, una vez inscrita, la asociación responderá directamente por sus
obligaciones, con todos sus bienes presentes y futuros, y las personas asociadas no
responderán personalmente por las obligaciones dela asociación inscrita, sin perjuicio
de lo establecido en el mismo artículo sobre la responsabilidad delos órganos de
representación y gobierno.
Artículo 26º.- Régimen Sancionador.
1. Las personas socias sólo podrán ser sancionados por la comisión de faltasprevia-
mente tipificadas en estos Estatutos, clasificándose en:
A) Faltas genéricas.
B) Faltas en relación con el impago de cuotas.
Dichas faltas, a su vez, atendiendo a su importancia y trascendencia, se clasifican en muy
graves, graves y leves.
2. Faltas genéricas y sus correspondientes sanciones:
2.1 Son faltas muy graves:
CVE:
BOP-2024-6755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28713
i. Cumplir lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril,
por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y
económicas del autoconsumo de energía eléctrica en el que se
establece un tiempo de permanencia en la modalidad de
autoconsumo elegida de como mínimo un año desde la fecha de alta
o modificación del contrato o contratos de acceso celebrados de
acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, prorrogable
automáticamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, una vez inscrita, la asociación responderá directamente por sus
obligaciones, con todos sus bienes presentes y futuros, y las personas asociadas no
responderán personalmente por las obligaciones dela asociación inscrita, sin perjuicio
de lo establecido en el mismo artículo sobre la responsabilidad delos órganos de
representación y gobierno.
Artículo 26º.- Régimen Sancionador.
1. Las personas socias sólo podrán ser sancionados por la comisión de faltasprevia-
mente tipificadas en estos Estatutos, clasificándose en:
A) Faltas genéricas.
B) Faltas en relación con el impago de cuotas.
Dichas faltas, a su vez, atendiendo a su importancia y trascendencia, se clasifican en muy
graves, graves y leves.
2. Faltas genéricas y sus correspondientes sanciones:
2.1 Son faltas muy graves:
CVE:
BOP-2024-6755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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