Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
23
a) Personas físicas: ser persona mayor de edad o menor emancipada, y
no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de su
derecho, ni tener limitada su capacidad en virtud de resolución
judicial firme.
b) Personas jurídicas públicas o privadas: deberán aportar copia del
acuerdo válidamente adoptado en su seno por el órgano competente
para ello y manifestar en él su voluntad asociativa, así como la
designación de quien por ellas actúe.
La condición de asociado/a es intransmisible.
Artículo 22º.- Clases de asociados.
Los asociados podrán ser fundadores, promotores, de número y miembros de
honor:
a.- Socios/as fundadores: Tendrán la consideración de socios fundadores las
personas físicas o jurídicas firmantes del acta constitutiva.
b.- Socios/as promotores: Tendrán la consideración de socios promotores las
personas físicas o jurídicas que cedan superficies de terreno o cubiertas de edificios
para la ejecución de las instalaciones de energía renovable por parte de la Asociación.
c.- Socios/as de número: Tendrán la consideración de socios de número las
demás personas asociadas que hayan sidoválidamente admitidas como asociados. La
admisión como asociado numerario será efectuada por la Junta Directiva en la primera
sesión que se celebre después de la recepción de la solicitud.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación como socio de número, lo
solicitarán por escrito o por víatelemática habilitada al efecto, a la secretaría de la
Asociación quién lo trasladará a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o
inadmisión pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.
CVE:
BOP-2024-6755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28708