Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
82 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 19º.- El Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a.- Mantener actualizada la contabilidad económica, controlar el inventario de
bienes y velar por los fondos de la Asociación. Guardar la documentación
correspondiente a sus funciones.
b.- Formalizar los balances anuales y las cuentas que deberán presentarse a la
Asamblea General y proponer a la Junta Directiva los presupuestos de ingresos y gastos
anuales.
c.- Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la
Asociación, así como, firmar recibos, talones o documentos de pago análogos, con el
visto bueno del Presidente.
Artículo 20º.- Los Vocales.
Corresponde a los vocales:
a.- Desempeñar las obligaciones propias de su cargo como miembros de la
Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomiende.
b.- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta Directiva y participar en
la toma de decisiones.
Capítulo V.- Los Asociados.
Artículo 21º.- Requisitos para asociarse.
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que,
libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con
arreglo a los siguientes principios:
CVE:
BOP-2024-6755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28707
Artículo 19º.- El Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a.- Mantener actualizada la contabilidad económica, controlar el inventario de
bienes y velar por los fondos de la Asociación. Guardar la documentación
correspondiente a sus funciones.
b.- Formalizar los balances anuales y las cuentas que deberán presentarse a la
Asamblea General y proponer a la Junta Directiva los presupuestos de ingresos y gastos
anuales.
c.- Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la
Asociación, así como, firmar recibos, talones o documentos de pago análogos, con el
visto bueno del Presidente.
Artículo 20º.- Los Vocales.
Corresponde a los vocales:
a.- Desempeñar las obligaciones propias de su cargo como miembros de la
Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomiende.
b.- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta Directiva y participar en
la toma de decisiones.
Capítulo V.- Los Asociados.
Artículo 21º.- Requisitos para asociarse.
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que,
libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con
arreglo a los siguientes principios:
CVE:
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Verificable
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