Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
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La condición de socio de número se materializará una vez realizado el abono
de la cuota de admisión, en caso de que la Asamblea así lo haya dispuesto y resuelta
la admisión. El número de personas asociadas estará limitado al de aquellas que
puedan recibir suministro de energía en razón de la capacidad de generación de las
instalaciones de las que la Asociación sea titular. Cubierto ese número se creará una
lista de aspirantes ordenada en función de los criterios descritos en el párrafo
siguiente.
Para la incorporación a la asociación se abrirá públicamente un plazo de
solicitud para aquellos vecinos y, en su caso, empresas del municipio que puedan
acogerse conforme a la legislación en vigor al régimen de autoconsumo compartido.
Se estará a lo que en cada momento disponga esta regulación.
Dada su vocación abierta, la Comunidad energética buscará de manera
constante la participación de mayor número de vecinos y pequeñas empresas del
territorio. Con este fin, a medida que la Comunidad energética sea titular y gestione
nuevas instalaciones de autoconsumo (solar, eólica, hidráulica, etc.) se dará entrada
a nuevos socios.
En el caso de que el número de solicitudes exceda las que pueden recibir el
suministro adecuado en función de la potencia instalación, el órgano competente para
la admisión aplicará criterios de preferencia, de carácter objetivo o de carácter social
con el objetivo de atender situaciones de vulnerabilidad energética. A falta de la
determinación de otro criterio se aplicará el de orden de presentación de las
solicitudes de alta debidamente formalizada.
Se admitirá una persona socia por cada vivienda y/o local que acceda al
suministro generado por la instalación fotovoltaica de titularidad de la Asociación. A
tal efecto, se entenderá suficiente para la admisión cualquier título que otorgue
derecho a la utilización de la vivienda y/o local, que deberá ser acreditado
documentalmente con la solicitud de admisión. La admisión en la Asociación no
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BOP-2024-6755
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Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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