Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
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La Asamblea deberá ser convocada por la junta directiva en sesión ordinaria,
al menos una vez al año, preferentemente en los seis primeros meses del año, a fin de
adoptar los acuerdos previstos en el Art. 11º a), b) y c). Las asambleas extraordinarias
se celebrarán en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta
Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10% de
las personas asociadas, indicando los motivos y fin de la reunión, sin que ningún socio
pueda solicitar más de dos anualmente. En este último caso, la celebración del mismo
no podrá demorarse por más de unos treinta días hábiles desde que fuera solicitada,
no pudiendo incorporarse al orden del día más asuntos, salvo que lo autoricen
expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente no convocase la sesión extraordinaria de la Asamblea solicitada
por el número de socios indicados dentro del plazo señalado, quedará automáticamente
convocada para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las
veinte horas, lo que será notificado por el Secretario de la Asamblea a todos los
miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, la Asamblea
quedará válidamente constituida siempre que concurra el quorum requerido en el Art.
10 de esos Estatutos, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Asociación de
mayor edad entre los presentes o, en su defecto, el de menor edad.
Artículo 9º.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito,
incluyendo medios telemáticos, tanto ordinarias como extraordinarias, expresando el
lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de
los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en
primera convocatoria habrá de mediar, al menos, cinco días, pudiendo así mismo
hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en según
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior de media hora.
CVE:
BOP-2024-6755
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Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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