Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
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La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser
democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los
pactos, disposiciones estatuarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los
aspectos del derecho fundamental de asociaciones.
Capítulo II.- Órganos de Gobierno y Administración.
Artículo 6º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de la Asamblea
General de personas socias (en adelante, la “Asamblea General”).
La Asamblea podrá decidir la constitución de una Junta Directiva como órgano
colegiado de gobierno y dirección permanente, que estará formada por un mínimo de
3 miembros (que coincidirá con las personas que ostentan los cargos de presidencia,
secretaría -que será un miembro del propio órgano- y tesorería) y un máximo de 7
miembros, siendo el resto de miembros considerados vocales.
Por tanto, los órganos de gobierno y representación de la Asociación serán,
respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Capítulo III.- Asamblea General.
Artículo 7º.- Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación y estará integrada por todos los asociados, es el órgano de expresión
de la voluntad de estos.
Artículo 8º.- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
CVE:
BOP-2024-6755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28695
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser
democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los
pactos, disposiciones estatuarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los
aspectos del derecho fundamental de asociaciones.
Capítulo II.- Órganos de Gobierno y Administración.
Artículo 6º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de la Asamblea
General de personas socias (en adelante, la “Asamblea General”).
La Asamblea podrá decidir la constitución de una Junta Directiva como órgano
colegiado de gobierno y dirección permanente, que estará formada por un mínimo de
3 miembros (que coincidirá con las personas que ostentan los cargos de presidencia,
secretaría -que será un miembro del propio órgano- y tesorería) y un máximo de 7
miembros, siendo el resto de miembros considerados vocales.
Por tanto, los órganos de gobierno y representación de la Asociación serán,
respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Capítulo III.- Asamblea General.
Artículo 7º.- Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación y estará integrada por todos los asociados, es el órgano de expresión
de la voluntad de estos.
Artículo 8º.- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
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