Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
en la «descarbonización», consiguiendo aumentar el conocimiento y la sensibilización
para que se incremente la diversidad de actores y los proyectos participativos tanto
en la generación de energía renovable como en el conjunto del sistema energético.
o El desarrollo de las CCE con aporte de energía limpia contribuye a la reducción del
consumo de energía de origen no renovable de los municipios donde se implemente,
conllevando, además, a una disminución de las emisiones de CO2, una menor
dependencia energética de los combustibles fósiles y un aumento de beneficios
locales a nivel económico y social.
o La normativa sectorial citada en esta memoria y la Ley del Sector Eléctrico en
particular, habilitan expresamente los municipios a prestar servicios de energía
renovable a través de una Comunidad Energética, de la que podrán formar parte
como miembros o socios, teniendo capacidad de actuar como motor para la
promoción de una Comunidad Ciudadana de Energía y dar los primeros pasos
dirigidos a su constitución, si bien deberá garantizarse el cumplimiento del objetivo
de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera mediante la
tramitación del oportuno expediente para el desempeño y asunción de una actividad
económica, resultando de aplicación los artículos 86.1 LBRL, 97.1 TRRL y 45 a 52 del
RSCL.
o Según el marco jurídico el Ayuntamiento está legitimado para desarrollar la iniciativa
local para la puesta en marcha de una CCE con la forma jurídica de Asociación sin
ánimo de lucro, regulada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación.
o Dada la ubicación de las instalaciones en cubiertas de edificios ubicados dentro del
municipio y el radio de alcance de 2.000 m., que cubre el municipio completo, se
posibilita la participación tanto de ciudadanía como de pymes, además del propio
Ayuntamiento, generando un valor añadido significativo en lo que se refiere a la
aceptación local de esta iniciativa.
o En datos globales de la instalación, y según el ejemplo, su producción energética
anual es de 87.819,64 kWh, con la que se consigue una reducción del consumo
eléctrico de la red realizado por los miembros de la Comunidad Ciudadana de Energía
en el municipio de aproximadamente un 51,12 %, lo que conlleva un ahorro
económico de 21.954,91 € anuales.
o En cuanto a las inversiones y los periodos de retorno, obtenemos en el ejemplo que la
inversión económica total será de 59.495,22 € y con el ahorro económico anual
producido de 21.954,91 € anuales se obtiene un periodo de retorno de esta
instalación de 32,52 meses.
33
Cód.
Validación:
5WFJKNNCF2NSHXAQ7JRF72EHL
Verificación:
https://cabezabellosa.sedelectronica.es/
Documento
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desde
la
plataforma
esPublico
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http://bop.dip-caceres.es
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en la «descarbonización», consiguiendo aumentar el conocimiento y la sensibilización
para que se incremente la diversidad de actores y los proyectos participativos tanto
en la generación de energía renovable como en el conjunto del sistema energético.
o El desarrollo de las CCE con aporte de energía limpia contribuye a la reducción del
consumo de energía de origen no renovable de los municipios donde se implemente,
conllevando, además, a una disminución de las emisiones de CO2, una menor
dependencia energética de los combustibles fósiles y un aumento de beneficios
locales a nivel económico y social.
o La normativa sectorial citada en esta memoria y la Ley del Sector Eléctrico en
particular, habilitan expresamente los municipios a prestar servicios de energía
renovable a través de una Comunidad Energética, de la que podrán formar parte
como miembros o socios, teniendo capacidad de actuar como motor para la
promoción de una Comunidad Ciudadana de Energía y dar los primeros pasos
dirigidos a su constitución, si bien deberá garantizarse el cumplimiento del objetivo
de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera mediante la
tramitación del oportuno expediente para el desempeño y asunción de una actividad
económica, resultando de aplicación los artículos 86.1 LBRL, 97.1 TRRL y 45 a 52 del
RSCL.
o Según el marco jurídico el Ayuntamiento está legitimado para desarrollar la iniciativa
local para la puesta en marcha de una CCE con la forma jurídica de Asociación sin
ánimo de lucro, regulada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación.
o Dada la ubicación de las instalaciones en cubiertas de edificios ubicados dentro del
municipio y el radio de alcance de 2.000 m., que cubre el municipio completo, se
posibilita la participación tanto de ciudadanía como de pymes, además del propio
Ayuntamiento, generando un valor añadido significativo en lo que se refiere a la
aceptación local de esta iniciativa.
o En datos globales de la instalación, y según el ejemplo, su producción energética
anual es de 87.819,64 kWh, con la que se consigue una reducción del consumo
eléctrico de la red realizado por los miembros de la Comunidad Ciudadana de Energía
en el municipio de aproximadamente un 51,12 %, lo que conlleva un ahorro
económico de 21.954,91 € anuales.
o En cuanto a las inversiones y los periodos de retorno, obtenemos en el ejemplo que la
inversión económica total será de 59.495,22 € y con el ahorro económico anual
producido de 21.954,91 € anuales se obtiene un periodo de retorno de esta
instalación de 32,52 meses.
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