Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
misma Ley Orgánica al disponer que “Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las
mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas (…)”.
Asimismo, las entidades locales tienen la capacidad de formar parte de asociaciones y
pueden aportar a las mismas conocimientos, medios y actividades para alcanzar fines de
interés general (artículo 5).
En conclusión y con fundamento en la normativa expuesta, no hay impedimento
alguno que el Ayuntamiento forme parte de una Comunidad Ciudadana de Energía,
constituida bajo la fórmula jurídica de asociación sin ánimo de lucro.
9. SOBRE EL EJERCICIO O NO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
No debe olvidarse que el Ayuntamiento de Cabezabellosa se convertirá en socio de la
CCE a constituir, por lo que se convertirá en «prosumidor» de energía, esto es, en un agente
capaz de apoyarse en sistemas de autoconsumo con los que adecuar su consumo a los
recursos disponibles, es decir, autoconsumos compartidos de forma colectiva basados en
energías limpias, maximizando sus ahorros e incrementando su eficiencia energética, con el
objetivo de proporcionar beneficios ambientales, económicos o sociales a quienes las
integren, en lugar de ganancias financieras.
Siempre que de la realización de actividades económicas en libre concurrencia se
trate por el Ayuntamiento o por una entidad de la que forme parte éste, habrá de tramitarse
el expediente para el ejercicio de la actividad en el que se ha de acreditar la conveniencia y
oportunidad de asumir la actividad económica, en este caso de prestación de servicios de
energía renovable, a través de una CCE, resultando de aplicación lo dispuesto en los
artículos 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 97
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Por tanto, la prestación del servicio de energía renovable a través de una CCE se trata
de una iniciativa pública para la prestación de un servicio de contenido económico, en
régimen de libre concurrencia, opción recogida en el artículo 86.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que: “Las Entidades Locales
podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que
esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la
sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias.”
La normativa estatal sobre esta materia se complementa en el art. 97 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
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misma Ley Orgánica al disponer que “Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las
mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas (…)”.
Asimismo, las entidades locales tienen la capacidad de formar parte de asociaciones y
pueden aportar a las mismas conocimientos, medios y actividades para alcanzar fines de
interés general (artículo 5).
En conclusión y con fundamento en la normativa expuesta, no hay impedimento
alguno que el Ayuntamiento forme parte de una Comunidad Ciudadana de Energía,
constituida bajo la fórmula jurídica de asociación sin ánimo de lucro.
9. SOBRE EL EJERCICIO O NO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
No debe olvidarse que el Ayuntamiento de Cabezabellosa se convertirá en socio de la
CCE a constituir, por lo que se convertirá en «prosumidor» de energía, esto es, en un agente
capaz de apoyarse en sistemas de autoconsumo con los que adecuar su consumo a los
recursos disponibles, es decir, autoconsumos compartidos de forma colectiva basados en
energías limpias, maximizando sus ahorros e incrementando su eficiencia energética, con el
objetivo de proporcionar beneficios ambientales, económicos o sociales a quienes las
integren, en lugar de ganancias financieras.
Siempre que de la realización de actividades económicas en libre concurrencia se
trate por el Ayuntamiento o por una entidad de la que forme parte éste, habrá de tramitarse
el expediente para el ejercicio de la actividad en el que se ha de acreditar la conveniencia y
oportunidad de asumir la actividad económica, en este caso de prestación de servicios de
energía renovable, a través de una CCE, resultando de aplicación lo dispuesto en los
artículos 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 97
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Por tanto, la prestación del servicio de energía renovable a través de una CCE se trata
de una iniciativa pública para la prestación de un servicio de contenido económico, en
régimen de libre concurrencia, opción recogida en el artículo 86.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que: “Las Entidades Locales
podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que
esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la
sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias.”
La normativa estatal sobre esta materia se complementa en el art. 97 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
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