Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
accionistas o miembros mayoritarios sean personas físicas, entes locales o
provinciales, o igualmente otras pequeñas y medianas empresas, puedan tener un
especial tratamiento retributivo como vehículo imprescindible para su necesaria
permanencia en el mercado de generación.»
 La posibilidad de participar de los municipios en las comunidades energéticas se
reconoce expresamente en la definición de comunidad ciudadana de energía del Art.
2.11 de la Directiva (UE) 2019/944, transcrita anteriormente.
 El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, que consagra el principio de
desarrollo territorial y urbano sostenible, dispone que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, los poderes públicos «priorizarán las energías renovables
frente a la utilización de fuentes de energía fósil y combatirán la pobreza energética,
fomentando el ahorro energético y el uso eficiente de los recursos y de la energía,
preferentemente de generación propia» (artículo 3.3.i).
 Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética (LCC- TE)
incluye a las entidades locales entre las administraciones que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, deben contribuir al cumplimiento de los objetivos de la ley,
esto es, la descarbonización de la economía española y su transición a un modelo en
el que exista un uso racional y sostenible de los recursos, que genere empleo y
contribuya a la reducción de las desigualdades (artículo 1).
Tomando en consideración todos los preceptos citados, podemos concluir que la
normativa legal sectorial citada, y en especial la LSE, habilita a los municipios a prestar
servicios de energía renovable a través de una Comunidad Ciudadana de Energía, de la que
podrán formar parte como miembros o socios, teniendo capacidad de actuar como motor
para la promoción de una Comunidad Ciudadana de Energía, si bien deberá garantizarse el
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera
mediante la tramitación del oportuno expediente para el desempeño y asunción de una
actividad económica, resultando de aplicación los artículos 86.1 LBRL, 97.1 TRRL y 45 a 52
del RSCL.
8. FÓRMULA JURÍDICA PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍAS RENOVABLES, A
TRAVÉS DE UNA COMUNIDAD CIUDADANA DE ENERGÍA.
La Directiva 2018/2001 señala que «Los Estados miembros deben tener la posibilidad
de elegir cualquier forma de entidad para las Comunidades Ciudadana de Energía, siempre y
cuando dicha entidad pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones actuando en
nombre propio» (Considerando 71).
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Cód.
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5WFJKNNCF2NSHXAQ7JRF72EHL
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Viernes, 27 de diciembre de 2024
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