Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
deberán apoyar en procesos participativos, formativos y de constitución.
También la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (EDLP) señala la importancia
de situar al conjunto de la sociedad en el centro del sistema energético. Y el desarrollo de las
comunidades energéticas complementa además otros instrumentos, como la Estrategia
Nacional de Autoconsumo y la Estrategia de Almacenamiento.
7.2 TÍTULO HABILITANTE DEL AYUNTAMIENTO PARA FORMAR PARTE DE UNA
COMUNIDAD CIUDADANA DE ENERGÍA.
El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local (LRBRL), reconoce la capacidad local de gestionar sus propios intereses, promover
actividades y prestar servicios para los vecinos, señalando en su apartado 2 una serie de
competencias propias de estas entidades ejercerán en todo caso entre las que no incluye
ninguna referencia al sector energético.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional en su sentencia 41/2016, de 3 de marzo, nos
enseña que el artículo 25 de la LRBRL no es un numerus clausus de competencias propias,
pudiendo ser una norma con rango de ley, autonómica o estatal, la que recoja competencias
municipales propias.
Es por ello, que las competencias en las materias enumeradas en el art. 25 LRBRL que
puede ejercer el municipio, se complementan con las reconocidas en las normas legales
sectoriales. En este punto, y en relación con las competencias municipales en materia de
energía renovable debemos estar a lo dispuesto en la siguiente normativa legal:
 El transcrito artículo 6.1 K) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, referido a las competencias de las comunidades ciudadanas de energía para
el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a que se
refiere su Art. 1.2, reconoce expresamente la competencia de los entes locales en
general y de los municipios en particular para formar parte como socios o miembros
de las comunidades ciudadanas de energía.
 La Disposición Final 3ª de la LSE sobre nuevo régimen jurídico y económico de la
actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos con régimen económico primado, dispone en su apartado 6: «6. Se habilita
al Gobierno al objeto de que todas aquellas instalaciones de generación cuya
titularidad sea de comunidades energéticas, entendiendo estas como organizaciones
sin ánimo de lucro, personas físicas, o pequeñas y medianas empresas cuyos
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Cód.
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5WFJKNNCF2NSHXAQ7JRF72EHL
Verificación:
https://cabezabellosa.sedelectronica.es/
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Viernes, 27 de diciembre de 2024
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