Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
pertenezcan a la comunidad, cumpliendo otros requisitos establecidos en el presente
artículo, y a conservar los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad como
clientes finales».
Igualmente, la Directiva 2019/944 indica que «Los Estados miembros deben poder
asignar cualquier tipo de entidad a las comunidades ciudadanas de energía, como, por
ejemplo, asociación, cooperativa, sociedad, organización sin ánimo de lucro o pymes,
siempre que dicha entidad pueda ejercer derechos y esté sujeta a obligaciones en nombre
propio» (Considerando 44).
El RDL 23/2020 da respuesta al mandato europeo de garantizar y facilitar el derecho
de los consumidores a participar en proyectos de energías renovables a través de los cuales
puedan producir, consumir, almacenar o vender energías renovables, así como compartir
dicha energía en el seno de la comunidad.
El Art. 28 del RDL 23/2020 define las Comunidades Energéticas como entidades sin
ánimo de lucro:
- Integradas por personas físicas o jurídicas.
- Que sean productores y consumidores (prosumidores) de energía.
- Que se ubiquen en un mismo municipio o en un ámbito territorial próximo.
- Que participen de forma activa, abierta y voluntaria en la generación, consumo,
almacenamiento y gestión de la energía.
Por otro lado, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, aunque no hace ninguna referencia a las comunidades energéticas, indica que se
debe facilitar la implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las
comunidades de propiedad horizontal y reformar la legislación energética para permitir una
mayor participación de los consumidores en el mercado energético (Disposiciones finales
décima y undécima).
A nivel de planificación, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-
2030 y el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) incluyen también
referencias a estas figuras.
Por una parte, el PNIEC contempla en su planificación el desarrollo de un marco
normativo adecuado que defina las Comunidades Energéticas y favorezca su desarrollo.
También propone instrumentos para garantizar a los consumidores el derecho a consumir,
producir, almacenar y vender su propia energía renovable mediante, entre otros
instrumentos, el fomento de las comunidades energéticas, así como medidas específicas
destinadas a promover el papel proactivo de la ciudadanía en la descarbonización.
Por otra parte, el PRTR incluye a las Comunidades Energéticas entre las medidas
dirigidas al despliegue e integración de las energías renovables y señala que estas se
20
Cód.
Validación:
5WFJKNNCF2NSHXAQ7JRF72EHL
Verificación:
https://cabezabellosa.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
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la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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pertenezcan a la comunidad, cumpliendo otros requisitos establecidos en el presente
artículo, y a conservar los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad como
clientes finales».
Igualmente, la Directiva 2019/944 indica que «Los Estados miembros deben poder
asignar cualquier tipo de entidad a las comunidades ciudadanas de energía, como, por
ejemplo, asociación, cooperativa, sociedad, organización sin ánimo de lucro o pymes,
siempre que dicha entidad pueda ejercer derechos y esté sujeta a obligaciones en nombre
propio» (Considerando 44).
El RDL 23/2020 da respuesta al mandato europeo de garantizar y facilitar el derecho
de los consumidores a participar en proyectos de energías renovables a través de los cuales
puedan producir, consumir, almacenar o vender energías renovables, así como compartir
dicha energía en el seno de la comunidad.
El Art. 28 del RDL 23/2020 define las Comunidades Energéticas como entidades sin
ánimo de lucro:
- Integradas por personas físicas o jurídicas.
- Que sean productores y consumidores (prosumidores) de energía.
- Que se ubiquen en un mismo municipio o en un ámbito territorial próximo.
- Que participen de forma activa, abierta y voluntaria en la generación, consumo,
almacenamiento y gestión de la energía.
Por otro lado, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, aunque no hace ninguna referencia a las comunidades energéticas, indica que se
debe facilitar la implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las
comunidades de propiedad horizontal y reformar la legislación energética para permitir una
mayor participación de los consumidores en el mercado energético (Disposiciones finales
décima y undécima).
A nivel de planificación, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-
2030 y el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR) incluyen también
referencias a estas figuras.
Por una parte, el PNIEC contempla en su planificación el desarrollo de un marco
normativo adecuado que defina las Comunidades Energéticas y favorezca su desarrollo.
También propone instrumentos para garantizar a los consumidores el derecho a consumir,
producir, almacenar y vender su propia energía renovable mediante, entre otros
instrumentos, el fomento de las comunidades energéticas, así como medidas específicas
destinadas a promover el papel proactivo de la ciudadanía en la descarbonización.
Por otra parte, el PRTR incluye a las Comunidades Energéticas entre las medidas
dirigidas al despliegue e integración de las energías renovables y señala que estas se
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