Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2024-6755)
BOP-2024-6755 Memoria, Proyecto de Precio y de Estatutos Creación Comunidad Ciudadana de Energía.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
7. SOBRE LOS ASPECTOS JURÍDICOS: MARCO NORMATIVO, TÍTULO HABILITANTE PARA
QUE EL AYUNTAMIENTO FORME PARTE DE UNA COMUNIDAD CIUDADANA DE ENERGÍA
Y ACTIVIDAD ECONÓMICA.
7.1 MARCO NORMATIVO.
En el apartado segundo de esta memoria se ha justificado la conveniencia y
oportunidad del desarrollo de la actividad de prestación de servicios de generación de
energía procedente de fuentes renovables, a través de una CCE.
El artículo 6.1 k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, (en
adelante LSE) define las Comunidades Energéticas como “(…) entidades jurídicas basadas en
la participación voluntaria y abierta, cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que
sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, y
cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o
sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que
generar una rentabilidad financiera.” Concepto prácticamente idéntico al definido en el
artículo de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de
diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables,
y al de la Directiva 2018/2001.
Las comunidades energéticas engloban dos figuras recogidas en las directivas
europeas: las Comunidades de Energías Renovables (CER) y las Comunidades Ciudadanas de
Energía (CCE).
En la definición de comunidad ciudadana de energía, tal y como están previstas en la
Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la
Directiva 2012/27/UE, se establece que esta figura tiene como fin la participación de los
ciudadanos y autoridades locales en los proyectos de energías en general, e
independientemente del ámbito geográfico donde se desarrollen.
Las comunidades ciudadanas de energía no están limitadas a la energía renovable, si
bien únicamente pueden operar dentro del sector eléctrico. Las comunidades ciudadanas de
energía son los únicos actores del sistema eléctrico a quienes se permite desarrollar la
actividad de distribución y otras posibles actividades existentes en el sector eléctrico, de
forma no discriminatoria.
Los socios o miembros de las comunidades ciudadanas de energía pueden ser
cualquier persona, física o jurídica, pública o privada.
Y señala el artículo 16.3 que «Los Estados miembros garantizarán que las
comunidades ciudadanas de energía derecho a organizar dentro de la comunidad ciudadana
de energía un reparto de la electricidad producida por las unidades de producción que
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5WFJKNNCF2NSHXAQ7JRF72EHL
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Viernes, 27 de diciembre de 2024
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