Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6746)
BOP-2024-6746 Bases de la convocatoria de 1 plaza de Ingeniero/a Industrial. Turno libre.
32 páginas totales
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AREA DE PERSONAL, PREVENCION RRLL Y SEPEI
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores
especialistas, al personal auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las sesiones del Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el Acuerdo-
Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral de
la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial. Los observadores de los
Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que requiera el procedimiento de
selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso selectivo excepto en las sesiones
de deliberación, preparación y elaboración del contenido de ejercicios o pruebas, antes de su
realización y que expresamente se indique en el orden del día de la convocatoria de la sesión
correspondiente.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas
de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores
colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002,
de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material
de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar
el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de al menos dos tercios del resto de sus miembros. Con carácter
general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las
sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios y su corrección. En aquellas
sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a
voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá
acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración
formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar
que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de
constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
CVE:
BOP-2024-6746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28600
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores
especialistas, al personal auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las sesiones del Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el Acuerdo-
Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral de
la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial. Los observadores de los
Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que requiera el procedimiento de
selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso selectivo excepto en las sesiones
de deliberación, preparación y elaboración del contenido de ejercicios o pruebas, antes de su
realización y que expresamente se indique en el orden del día de la convocatoria de la sesión
correspondiente.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas
de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores
colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002,
de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material
de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar
el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de al menos dos tercios del resto de sus miembros. Con carácter
general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las
sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios y su corrección. En aquellas
sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a
voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá
acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración
formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar
que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de
constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
CVE:
BOP-2024-6746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
Pág. 28600