Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6746)
BOP-2024-6746 Bases de la convocatoria de 1 plaza de Ingeniero/a Industrial. Turno libre.
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AREA DE PERSONAL, PREVENCION RRLL Y SEPEI
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, en los términos de la
disposición reguladora de la Administración Provincial. Quedando formados por los titulares que a
continuación se indican y sus correspondientes suplentes, en los términos de la disposición reguladora
de la Administración Provincial.
Presidente:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Corporación u órgano en quien delegue,
y su correspondiente suplente.
Vocales:
• Un/a empleado/a público/a, designado mediante sorteo por otra Administración Pública entre los
que designe por sorteo los vocales y su correspondiente suplente.
• Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación Provincial o de sus Organismos Autónomos
de similar Área funcional y sus correspondientes suplentes, por sorteo en la forma prevista en el
Reglamento regulador de la Administración Provincial.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a de la Corporación, que tendrá voz y voto, y su correspondiente suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución Presidencial u órgano en quien delegue
de la Diputación Provincial de Cáceres en la que se concretarán las personas integrantes de los
Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección aquellos que se determinen en la
disposición reguladora de la Administración Provincial.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la Diputación
Provincial de Cáceres se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el
acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo, los
Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo
pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal
docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el
artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
CVE:
BOP-2024-6746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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