Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6746)
BOP-2024-6746 Bases de la convocatoria de 1 plaza de Ingeniero/a Industrial. Turno libre.
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AREA DE PERSONAL, PREVENCION RRLL Y SEPEI
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones
vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate,
éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la
Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los
acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la
legislación procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el
buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los
aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su
solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo
del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes
carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes,
el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días hábiles y tendrá el carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular
las alegaciones que estime oportunas en el plazo de diez días hábiles.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal,
previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida
al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante
podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir
a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización
del ejercicio.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y
sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de
la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los
plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de
instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de homogeneizar los
criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
CVE:
BOP-2024-6746
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de diciembre de 2024
N.º 0249
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