Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-6728)
BOP-2024-6728 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del IBI.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0289
Plaza de la Constitución, 1  10392 El Gordo (Cáceres)  Telf: 927 78 07 00  email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
conforme al apartado 2, del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario y otras normas tributarias, sobre la afección de los bienes al pago de la cuota
tributaria y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de
presentación de declaraciones, el no efectuarlas en plazo o la presentación de declaraciones
falsas, incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en el artículo 70 del texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias.
2. Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus
respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro
Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo
caso.
CAPÍTULO V. BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE
Artículo 7.
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se
determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a las normas
reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los
casos y forma legalmente prevista.
2. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible la reducción que,
en su caso, legalmente corresponda.
La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos
de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada
mediante la indicación del valor base del inmueble así como el importe de la reducción y de
la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las
notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de
valoración colectiva, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable
notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al procederse a la exacción
anual del impuesto.
Cód.
Validación:
9NQYHWGGQDRTCA92LPG4LEXGA
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
18
CVE:
BOP-2024-6728
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
Pág. 28534