Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-6728)
BOP-2024-6728 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del IBI.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0289
Plaza de la Constitución, 1  10392 El Gordo (Cáceres)  Telf: 927 78 07 00  email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será
competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales
Económico-Administrativos del Estado.
Artículo 8. Reducción
1. La reducción en la base imponible será aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanos y
rústicos que se encuentren en algunos de estas dos situaciones:
a) Inmueble cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de
procedimientos de valoración colectiva de carácter general en virtud de:
l. La aplicación de la nueva Ponencia total de valor aprobada con posterioridad
al 1 de enero de 1997.
2. La aplicación de sucesivas Ponencias totales de valores que se aprueben
una vez trascurrido el periodo de reducción establecido en el Artículo 68 del
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
b) Cuando se apruebe una Ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación
de reducción prevista en el apartado 1) anterior y cuyo valor catastral se altere,
antes de finalizar el plazo de reducción, por:
1. Procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
2. Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.
3. Procedimiento simplificado de valoración colectiva.
4. Procedimiento de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones,
solicitudes, subsanaciones de discrepancia e inspección catastral.
2.Tratándose de bienes inmuebles de características especiales, la reducción en la base
imponible únicamente procederá cuando el valor catastral resultante de la aplicación de una
nueva Ponencia de valores especial supere el doble del que, como inmueble de esa clase,
tuviera previamente asignado. En defecto de este valor, se tomará como tal el 40 por 100
del que resulte de la nueva Ponencia.
3. La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas:
Se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en vigor de
los nuevos valores catastrales, sin perjuicio a lo dispuesto en el Artículo 70 del texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Cód.
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9NQYHWGGQDRTCA92LPG4LEXGA
Verificación:
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Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
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