Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-6728)
BOP-2024-6728 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del IBI.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0289
Plaza de la Constitución, 1  10392 El Gordo (Cáceres)  Telf: 927 78 07 00  email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
2. En el caso de bienes inmuebles de características especiales, cuando la condición de
contribuyente recaiga en uno o en varios concesionarios, cada uno de ellos lo será por su
cuota, que se determinará en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la
superficie concedida y a la construcción directamente vinculada a cada concesión.
Para esta misma clase de inmuebles, cuando el propietario tenga la condición de sujeto
pasivo contribuyente por la superficie no afectada por las concesiones, actuará como
sustituto del mismo el ente u organismo público a que se halle afectado o adscrito el
inmueble o aquel a cuyo cargo se encuentre su administración y gestión, el cual no podrá
repercutir en el contribuyente el importe de la deuda tributaria satisfecha.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del
sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada, conforme a las normas de derecho
común. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del impuesto, en
quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante
contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales, los cuales estarán obligados a
soportar la repercusión.
Asimismo, el sustituto del contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, podrá
repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que le corresponda en
proporción a los cánones que deba satisfacer cada uno de ellos.
4. En los supuestos de separación matrimonial judicial, anulación o divorcio, con atribución
del uso de la vivienda a uno de los cotitulares, estos pueden solicitar la alteración del orden
de los sujetos pasivos para hacer constar, en primer lugar, quien es beneficiario del uso, a
fin de que el recibo sea emitido a nombre del mismo. En este caso se exige el acuerdo
expreso de los interesados suscrito por ambas partes o sentencia judicial que así lo
establezca.
Artículo 6.
1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que
constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos
derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de
responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria. A estos
efectos, los notarios solicitarán información y advertirán expresamente a los
comparecientes en los documentos que autoricen sobre las deudas pendientes por el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite, sobre el plazo
dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto,
cuando tal obligación subsista por no haberse aportado la referencia catastral del inmueble,
Cód.
Validación:
9NQYHWGGQDRTCA92LPG4LEXGA
Verificación:
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Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
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