Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-6728)
BOP-2024-6728 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del IBI.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0289
Plaza de la Constitución, 1  10392 El Gordo (Cáceres)  Telf: 927 78 07 00  email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
-Certificado emitido por la administración competente mediante el que se justifique la
superficie repoblada.
d) Los bienes inmuebles de los que sean titulares, en los términos que establece el artículo
4 de esta Ordenanza, las entidades no lucrativas definidas en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto
sobre Sociedades.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a
la solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
-Certificado expedido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad ha comunicado
la opción para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, y que no ha renunciado al mismo para el próximo periodo
impositivo.
Concedida la exención, la entidad disfrutará de la misma en los períodos impositivos
siguientes, en tanto se cumplan los requisitos para ser consideradas entidades sin fines
lucrativos, y mientras no se renuncie a la aplicación del régimen fiscal especial.
2. Las exenciones de carácter rogado surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente a la
fecha de la solicitud.
3. Las exenciones de carácter rogado, deberán ser solicitadas por el sujeto pasivo del
impuesto en los plazos que se determinen y en todo caso antes de la finalización de la
exposición pública del Padrón y no tendrán efecto retroactivo.
CAPÍTULO IV. SUJETOS PASIVOS
Artículo 5.
1.- Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del
hecho imponible de este impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.1 de esta
ordenanza.
Cód.
Validación:
9NQYHWGGQDRTCA92LPG4LEXGA
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
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