Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-6728)
BOP-2024-6728 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del IBI.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0289
Plaza de la Constitución, 1 10392 El Gordo (Cáceres) Telf: 927 78 07 00 email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
1. Previa solicitud formulada ante los correspondientes servicios municipales, los siguientes
bienes inmuebles gozarán de la exención que respecto de los mismos se establece en el
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:
a) Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o
parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la
enseñanza concertada. Al amparo de lo prevenido en los artículos 9.2 y 62.2.a), párrafo
segundo, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los
correspondientes servicios municipales velarán y, en su caso, instarán a la Administración
competente para que proceda a la oportuna compensación por las exenciones reconocidas
por este Ayuntamiento de conformidad con esta letra.
b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de
interés cultural, mediante Real Decreto, en la forma establecida por el artículo 9 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el
Registro General a que se refiere el artículo 12 como integrantes del Patrimonio
Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales
primera, segunda y quinta de dicha Ley.
Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados
dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos
históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan
las siguientes condiciones:
-En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el
instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
-En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior
a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto
2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento
para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración
de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la
Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años, contados a
partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud. La concesión
de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de
esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Cód.
Validación:
9NQYHWGGQDRTCA92LPG4LEXGA
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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18
CVE:
BOP-2024-6728
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
Pág. 28531
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1. Previa solicitud formulada ante los correspondientes servicios municipales, los siguientes
bienes inmuebles gozarán de la exención que respecto de los mismos se establece en el
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:
a) Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o
parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la
enseñanza concertada. Al amparo de lo prevenido en los artículos 9.2 y 62.2.a), párrafo
segundo, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los
correspondientes servicios municipales velarán y, en su caso, instarán a la Administración
competente para que proceda a la oportuna compensación por las exenciones reconocidas
por este Ayuntamiento de conformidad con esta letra.
b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de
interés cultural, mediante Real Decreto, en la forma establecida por el artículo 9 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el
Registro General a que se refiere el artículo 12 como integrantes del Patrimonio
Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales
primera, segunda y quinta de dicha Ley.
Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados
dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos
históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan
las siguientes condiciones:
-En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el
instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
-En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior
a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto
2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento
para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración
de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la
Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años, contados a
partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud. La concesión
de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de
esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Cód.
Validación:
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