Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-6728)
BOP-2024-6728 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del IBI.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0289
Plaza de la Constitución, 1  10392 El Gordo (Cáceres)  Telf: 927 78 07 00  email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los Convenios
Internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos
extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos
oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento
reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o
el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie
de que se trate.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en
los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro
servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos,
comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las
oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.
2. Estarán exentos los bienes de que sean titulares, en los términos previstos en el artículo
5º de esta ordenanza, las entidades sin fines lucrativos y aquellas otras entidades recogidas
en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en los supuestos y con los requisitos
que la citada Ley y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las mencionadas
entidades, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, establecen.
Con respecto a aquellas entidades, a que se refiere el presente apartado, que tengan
la obligación de efectuar la comunicación del ejercicio de la opción del régimen fiscal
especial previsto en el título II de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, la exención se
disfrutará a partir del período impositivo que coincida con el año natural en que se dirija la
mencionada comunicación a este Ayuntamiento.
La comunicación al Ayuntamiento deberá indicar, expresamente, el ejercicio de la
opción por la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y deberá ir acompañada de la acreditación de haber presentado la
declaración censal en la correspondiente Administración tributaria.
-Sección 2ª. Exenciones de carácter rogado-
Artículo 4.
Cód.
Validación:
9NQYHWGGQDRTCA92LPG4LEXGA
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-6728
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
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