Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-6728)
BOP-2024-6728 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del IBI.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0289
Plaza de la Constitución, 1 10392 El Gordo (Cáceres) Telf: 927 78 07 00 email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
4. Bienes no sujetos. No están sujetos a este impuesto los bienes inmuebles a que se
refiere el artículo 61.5 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y
en particular:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes de dominio
público hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
b) Los siguientes bienes inmuebles enclavados en este término que sean de
propiedad municipal:
-Los de dominio público, afectos a uso público.
-Los de dominio público, afectos a un servicio público gestionado directamente
por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros
mediante contraprestación.
-Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros
mediante contraprestación.
CAPÍTULO III. EXENCIONES
-Sección 1ª. Exenciones de oficio-
Artículo 3.
1. Los siguientes bienes inmuebles disfrutarán de la exención que respecto de los mismos
se establece en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:
a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales, estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los
servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa
Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano comunes.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado
Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979; y los de
las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos
establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
Cód.
Validación:
9NQYHWGGQDRTCA92LPG4LEXGA
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-6728
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
Pág. 28529
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4. Bienes no sujetos. No están sujetos a este impuesto los bienes inmuebles a que se
refiere el artículo 61.5 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y
en particular:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes de dominio
público hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
b) Los siguientes bienes inmuebles enclavados en este término que sean de
propiedad municipal:
-Los de dominio público, afectos a uso público.
-Los de dominio público, afectos a un servicio público gestionado directamente
por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros
mediante contraprestación.
-Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros
mediante contraprestación.
CAPÍTULO III. EXENCIONES
-Sección 1ª. Exenciones de oficio-
Artículo 3.
1. Los siguientes bienes inmuebles disfrutarán de la exención que respecto de los mismos
se establece en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:
a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales, estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los
servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa
Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano comunes.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado
Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979; y los de
las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos
establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
Cód.
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