Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-6728)
BOP-2024-6728 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del IBI.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0289
Plaza de la Constitución, 1  10392 El Gordo (Cáceres)  Telf: 927 78 07 00  email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
CAPÍTULO I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO
Artículo 1.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el
valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, y regulado de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 a 77, ambos inclusive, de dicha
disposición, y acorde a la misma, en la presente Ordenanza fiscal.
CAPÍTULO II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la titularidad de los siguientes derechos
sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características
especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios
públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda, de entre los definidos en el
apartado anterior por el orden en él establecidos, determinará la no sujeción del inmueble a
las restantes modalidades previstas en el mismo. En los inmuebles de características
especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que
puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que
también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del
inmueble no afectada por una concesión.
3. A los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de
bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos
como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácter urbano o rústico
del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.
Cód.
Validación:
9NQYHWGGQDRTCA92LPG4LEXGA
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
la
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BOP-2024-6728
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Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
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