Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-6728)
BOP-2024-6728 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del IBI.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0289
Plaza de la Constitución, 1  10392 El Gordo (Cáceres)  Telf: 927 78 07 00  email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
-Si en la escritura pública no constara la referencia catastral: Fotocopia del recibo IBI
año anterior.
3. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas
de la Comunidad Autónoma, una vez transcurrido el plazo de tres años señalado
en el punto anterior contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva,
disfrutarán de una bonificación del 25% por periodo máximo de 2 años.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar:
-Escrito de solicitud de la bonificación
-Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el
beneficio fiscal es el domicilio habitual del sujeto pasivo del impuesto.
4. Tendrá derecho a bonificación en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, los
sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa de la siguiente
forma:
-Familias hasta con 3 hijos: 55%
-Familias de 4 hijos: 87%
-Familias de más de 4 hijos: 90%
La prorroga deberá ser solicitada por el contribuyente antes de la finalización del
periodo por el que se le concede para el ejercicio siguiente. La prórroga finalizará de oficio
en el periodo impositivo siguiente al que se deje de ostentar la condición de familia
numerosa.
Para tener derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos deberán cumplir las
siguientes condiciones:
a) La vivienda tiene que ser el domicilio habitual del sujeto pasivo.
b) El solicitante deberá aportar:
-Solicitud de la bonificación identificando el inmueble.
-Fotocopia del documento que indica la propiedad del inmueble.
-Certificado de familia numerosa.
-Certificado Padrón Municipal.
-Facturas de consumo, en esa vivienda, de agua y luz.
5. Tendrán las siguientes bonificaciones de la cuota íntegra del impuesto, durante los cinco
periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, aquellos inmuebles en
Cód.
Validación:
9NQYHWGGQDRTCA92LPG4LEXGA
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
13
de
18
CVE:
BOP-2024-6728
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
Pág. 28539