Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-6728)
BOP-2024-6728 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del IBI.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0289
Plaza de la Constitución, 1  10392 El Gordo (Cáceres)  Telf: 927 78 07 00  email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de
que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de
las mismas, visado por el Colegio Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de
los estatutos de la sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no
forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o
alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último
balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
d) La solicitud de la bonificación se puede formular desde el momento en que se
puede acreditar el inicio de las obras.
e) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
La acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse también mediante cualquier
documentación admitida en derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos
solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de
la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50% durante el plazo de tres
años, contados desde el año siguiente a la fecha otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en
cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de
la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que
se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente
documentación:
-Escrito de solicitud de la bonificación
-Fotocopia de la alteración catastral (MD 901)
-Fotocopia del certificado de calificación de V. P. O.
-Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
Cód.
Validación:
9NQYHWGGQDRTCA92LPG4LEXGA
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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12
de
18
CVE:
BOP-2024-6728
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
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