Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-6728)
BOP-2024-6728 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del IBI.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0289
Plaza de la Constitución, 1  10392 El Gordo (Cáceres)  Telf: 927 78 07 00  email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
4. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la
actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En ningún caso será aplicable esta reducción
a los bienes inmuebles clasificados como de características especiales.
CAPÍTULO VI. CUOTA Y TIPO DE GRAVAMEN
Artículo 9.
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo
de gravamen correspondiente, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado
en el 0'4 por ciento, el de los bienes de naturaleza rústica en el 0'725 por ciento, y el de los
bienes inmuebles de características especiales en el 1’3 por ciento.
3. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las
bonificaciones previstas en el artículo siguiente.
CAPÍTULO VII. BONIFICACIONES
Artículo 10.
1. Se concederá una bonificación del 90% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así
se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que
constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de
rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su
inmovilizado. En defecto de acuerdo municipal, se aplicará a los referidos inmuebles la
bonificación máxima prevista en este artículo.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las
mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción
efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los
siguientes requisitos:
Cód.
Validación:
9NQYHWGGQDRTCA92LPG4LEXGA
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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11
de
18
CVE:
BOP-2024-6728
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
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