Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2024-6728)
BOP-2024-6728 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del IBI.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
Exp. 2024/0289
Plaza de la Constitución, 1 10392 El Gordo (Cáceres) Telf: 927 78 07 00 email: ayuntamiento@aytoelgordo.es
los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la
energía proveniente del sol para autoconsumo siempre que las instalaciones para
producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación
por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal.
Bonificación de un 35 por 100 a los inmuebles de naturaleza urbana con potencia instalada
de hasta 100 KW.
Para tener derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a) La vivienda tiene que ser el domicilio habitual del sujeto pasivo.
b) El solicitante deberá aportar:
- Solicitud de la bonificación identificando el inmueble.
- Fotocopia del documento que indica la propiedad del inmueble.
- Copia de la comunicación previa, presentada en el ayuntamiento.
(Instrucción 1/2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre
tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de
Extremadura)
- Copia de la tramitación ante la Consejería de Industria
- Certificado técnico de la instalación, que avale su inscripción en el registro de
las instalaciones fotovoltaicas de Dirección General de Industria Energía y Minas de la
Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 842/2002,
de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja
tensión.
6. Sistema especial de pago. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas locales, se establece una bonificación del 1 por ciento
de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al Sistema
Especial de Pago regulado en el artículo 14, la cual será aplicada en los términos y
condiciones previstos en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
En ningún caso el importe de la bonificación establecida en el párrafo anterior puede
superar los 60 euros.
7. Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto en los plazos
que se determinen y en todo caso antes de la finalización de la exposición pública del
Padrón y no tendrán efecto retroactivo.
8. Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificación empieza a partir del
ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No
Cód.
Validación:
9NQYHWGGQDRTCA92LPG4LEXGA
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
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18
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BOP-2024-6728
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de diciembre de 2024
N.º 0248
Pág. 28540
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los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la
energía proveniente del sol para autoconsumo siempre que las instalaciones para
producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación
por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal.
Bonificación de un 35 por 100 a los inmuebles de naturaleza urbana con potencia instalada
de hasta 100 KW.
Para tener derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a) La vivienda tiene que ser el domicilio habitual del sujeto pasivo.
b) El solicitante deberá aportar:
- Solicitud de la bonificación identificando el inmueble.
- Fotocopia del documento que indica la propiedad del inmueble.
- Copia de la comunicación previa, presentada en el ayuntamiento.
(Instrucción 1/2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre
tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de
Extremadura)
- Copia de la tramitación ante la Consejería de Industria
- Certificado técnico de la instalación, que avale su inscripción en el registro de
las instalaciones fotovoltaicas de Dirección General de Industria Energía y Minas de la
Junta de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 842/2002,
de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja
tensión.
6. Sistema especial de pago. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas locales, se establece una bonificación del 1 por ciento
de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al Sistema
Especial de Pago regulado en el artículo 14, la cual será aplicada en los términos y
condiciones previstos en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
En ningún caso el importe de la bonificación establecida en el párrafo anterior puede
superar los 60 euros.
7. Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto en los plazos
que se determinen y en todo caso antes de la finalización de la exposición pública del
Padrón y no tendrán efecto retroactivo.
8. Con carácter general, el efecto de la concesión de bonificación empieza a partir del
ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No
Cód.
Validación:
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