Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-6694)
BOP-2024-6694 Aprobación definitiva del "Reglamento de la Unidad Aérea de Seguridad y Apoyo PAS."
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Nº. REGISTRO: __ /2024
Página 8 de 17
PLAZA CONSTITUCIÓN, 16. Tlfs.: 670753083-927270002 Fax:927271577E-mail: policialocal@arroyodelaluz.es
TITULO II. Pilotos y Aeronaves
Artículo 5.- Pilotos remotos
1. Para la realización de operaciones de UAS en los escenarios estándar nacionales («STS-
ES») los pilotos a distancia deberán:
a) Estar en posesión de un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia, de
conformidad con el anexo del real decreto, para la realización de operaciones en escenarios
estándar, expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea; y
b) Estar en posesión de una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el
escenario estándar correspondiente en cada caso, de conformidad con el anexo del presente
real decreto, expedida por una entidad facultada conforme al artículo 21 del real decreto.
Articulo 6.- Observadores
Los observadores que apoyen a los pilotos en vuelos E-VLOS deberán acreditar todos los
requisitos exigidos a los pilotos remotos en el presente reglamento.
Artículo 7.- Aeronaves y sus usos
1. El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz es responsable de la prestación del servicio o
realización de la actividad y en todo caso será responsable de:
• Autorizar la operación.
• Establecer los requisitos que garanticen que los pilotos remotos y, en su caso, los
observadores, cuentan con la formación adecuada para realizar las operaciones en
condiciones de seguridad que, en todo caso, deberán respetar los mínimos establecidos
en el Real Decreto por el que se rige este reglamento.
• Asegurarse de que la operación puede realizarse en condiciones de seguridad y cumple
el resto de los requisitos exigibles conforme a lo previsto en este apartado.
2. Sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el RD 517/2024,
su normativa de desarrollo y el resto de las disposiciones de aplicación, el uso de aeronaves
pilotadas por control remoto (RPA) requerirá, en todo caso, que su diseño y características
que permitan al piloto intervenir en el control del vuelo, en todo momento. El piloto remoto
será, en todo momento, el responsable de detectar y evitar posibles colisiones y otros peligros.
En aplicación de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, para el almacenamiento y tratamiento de las imágenes y
grabaciones de vídeo vigilancia captadas por los RPAS se dispondrá de un ordenador, donde
se almacenarán y tratarán todas las imágenes y grabaciones de vídeo vigilancia captadas por
los RPAS. Estas grabaciones deberán ser eliminadas en el plazo máximo de un mes, tal y
CVE:
BOP-2024-6694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
Pág. 28418