Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-6694)
BOP-2024-6694 Aprobación definitiva del "Reglamento de la Unidad Aérea de Seguridad y Apoyo PAS."
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Nº. REGISTRO: __ /2024
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PLAZA CONSTITUCIÓN, 16. Tlfs.: 670753083-927270002 Fax:927271577E-mail: policialocal@arroyodelaluz.es
M) Espacio aéreo temporalmente segregado (TSA): Volumen definido de espacio aéreo para
uso temporal específico de una actividad, y a través del cual no se puede permitir el tránsito
de otro tráfico, ni siquiera bajo autorización ATC.
N) Sistema de aeronave pilotada por control remoto (en adelante RPAS): Conjunto de
elementos configurables integrado por una aeronave pilotada por control remoto (RPA), su
estación o estaciones de pilotaje remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control y
cualquier otro elemento de sistema que pueda requerirse en cualquier momento durante la
operación de vuelo.
O) Operaciones aéreas especializadas, también denominadas trabajos técnicos, científicos o
trabajos aéreos: cualquier operación, ya sea comercial o no comercial, distinta de una
operación de transporte aéreo, en la que se utiliza una aeronave pilotada por control remoto
(RPA) para realizar actividades especializadas, tales como, actividades de investigación y
desarrollo, actividades agroforestales, levantamientos aéreos, fotografía, vigilancia,
observación y patrulla, incluyendo la filmación, publicidad aérea, emisiones de radio y
televisión, lucha contra incendios, lucha contra la contaminación, prevención y control de
emergencias, búsqueda y salvamento o entrenamiento y formación práctica de pilotos
remotos.
P) Operador: la persona física o jurídica que realiza las operaciones aéreas especializadas o
vuelos experimentales regulados por este real decreto y que es responsable del cumplimiento
de los requisitos establecidos por el mismo para una operación segura. Cuando el operador sea
una persona física podrá ser asimismo piloto remoto u observador, si acredita el cumplimiento
de los requisitos exigibles a éstos.
Q) SERA (Standardised European Rules of the Air): Texto refundido del Reglamento de
Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero y sus posteriores
enmiendas y las modificaciones a éste en aplicación del Real Decreto 552/2014, de 27 de
junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para
los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de
18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
R) Actividad o Servicio no AESA: Actividades o servicios realizados directamente por un
organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio no
AESA.
S) Escenario Estándar Nacional o <>: El escenario estándar establecido por la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea para las operaciones de UAS en la categoría
en actividades o servicios no AESA.
CVE:
BOP-2024-6694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
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PLAZA CONSTITUCIÓN, 16. Tlfs.: 670753083-927270002 Fax:927271577E-mail: policialocal@arroyodelaluz.es
M) Espacio aéreo temporalmente segregado (TSA): Volumen definido de espacio aéreo para
uso temporal específico de una actividad, y a través del cual no se puede permitir el tránsito
de otro tráfico, ni siquiera bajo autorización ATC.
N) Sistema de aeronave pilotada por control remoto (en adelante RPAS): Conjunto de
elementos configurables integrado por una aeronave pilotada por control remoto (RPA), su
estación o estaciones de pilotaje remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control y
cualquier otro elemento de sistema que pueda requerirse en cualquier momento durante la
operación de vuelo.
O) Operaciones aéreas especializadas, también denominadas trabajos técnicos, científicos o
trabajos aéreos: cualquier operación, ya sea comercial o no comercial, distinta de una
operación de transporte aéreo, en la que se utiliza una aeronave pilotada por control remoto
(RPA) para realizar actividades especializadas, tales como, actividades de investigación y
desarrollo, actividades agroforestales, levantamientos aéreos, fotografía, vigilancia,
observación y patrulla, incluyendo la filmación, publicidad aérea, emisiones de radio y
televisión, lucha contra incendios, lucha contra la contaminación, prevención y control de
emergencias, búsqueda y salvamento o entrenamiento y formación práctica de pilotos
remotos.
P) Operador: la persona física o jurídica que realiza las operaciones aéreas especializadas o
vuelos experimentales regulados por este real decreto y que es responsable del cumplimiento
de los requisitos establecidos por el mismo para una operación segura. Cuando el operador sea
una persona física podrá ser asimismo piloto remoto u observador, si acredita el cumplimiento
de los requisitos exigibles a éstos.
Q) SERA (Standardised European Rules of the Air): Texto refundido del Reglamento de
Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero y sus posteriores
enmiendas y las modificaciones a éste en aplicación del Real Decreto 552/2014, de 27 de
junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para
los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de
18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
R) Actividad o Servicio no AESA: Actividades o servicios realizados directamente por un
organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio no
AESA.
S) Escenario Estándar Nacional o <
Agencia Estatal de Seguridad Aérea para las operaciones de UAS en la categoría
en actividades o servicios no AESA.
CVE:
BOP-2024-6694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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