Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-6694)
BOP-2024-6694 Aprobación definitiva del "Reglamento de la Unidad Aérea de Seguridad y Apoyo PAS."
18 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Nº. REGISTRO: __ /2024
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PLAZA CONSTITUCIÓN, 16. Tlfs.: 670753083-927270002 Fax:927271577E-mail: policialocal@arroyodelaluz.es
C) Detectar y evitar: Capacidad de ver, captar o descubrir la existencia de tránsito en conflicto
u otros peligros y adoptar las medidas apropiadas conforme a las reglas del aire.
D) Estación de pilotaje remoto: Componente de un sistema de aeronave pilotada por control
remoto (RPAS) que contiene los equipos utilizados para pilotar la aeronave.
E) NOTAM: Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información
relativa al establecimiento, condición o modificación de cualesquiera instalaciones, servicios,
procedimientos o peligros aeronáuticos que es indispensable conozca oportunamente el
personal que realiza operaciones de vuelo.
F) Masa máxima al despegue (MTOW): Máxima masa, incluyendo la carga de pago, y el
combustible o las baterías en caso de motores eléctricos, para la que el fabricante ha
establecido que la aeronave puede realizar la maniobra de despegue con seguridad,
cumpliendo con todos los requisitos de certificación, cuando proceda ésta, o, en otro caso,
teniendo en cuenta la resistencia estructural de la aeronave u otras limitaciones.
G) Observador: Persona designada por el operador que, mediante observación visual de la
aeronave pilotada por control remoto (RPA), directa y sin ayudas que no sean lentes
correctoras o gafas de sol, ayuda al piloto en la realización segura del vuelo.
H) Organizaciones de formación: Organización conforme al anexo VII del Reglamento (UE)
n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011 (ATO), escuela de ultraligeros,
escuela de vuelo sin motor, o aquellas organizaciones de formación de pilotos remotos
habilitadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
I) Operación dentro del alcance visual del piloto (V-LOS, por sus siglas en inglés «Visual
Line of Sight»): Operación en que el piloto mantiene contacto visual directo con la aeronave
pilotada por control remoto (RPA), sin la ayuda de dispositivos ópticos o electrónicos que no
sean lentes correctoras o gafas de sol.
J) Operación dentro del alcance visual extendido (E-VLOS, por sus siglas en inglés
«Extended Visual Line of Sight»): Operaciones en las que el contacto visual directo con la
aeronave se satisface utilizando medios alternativos, en particular, observadores en contacto
permanente por radio con el piloto.
K) Operación más allá del alcance visual del piloto (B-VLOS, por sus siglas en inglés
«Beyond Visual Line of Sight»): Operaciones que se realizan sin contacto visual directo con
la aeronave pilotada por control remoto (RPA).
L) Piloto remoto (en adelante piloto): Persona designada por el operador para realizar las
tareas esenciales para la operación de vuelo de una aeronave pilotada por control remoto
(RPA), que manipula los controles de vuelo de la misma durante el vuelo.
CVE:
BOP-2024-6694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
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C) Detectar y evitar: Capacidad de ver, captar o descubrir la existencia de tránsito en conflicto
u otros peligros y adoptar las medidas apropiadas conforme a las reglas del aire.
D) Estación de pilotaje remoto: Componente de un sistema de aeronave pilotada por control
remoto (RPAS) que contiene los equipos utilizados para pilotar la aeronave.
E) NOTAM: Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información
relativa al establecimiento, condición o modificación de cualesquiera instalaciones, servicios,
procedimientos o peligros aeronáuticos que es indispensable conozca oportunamente el
personal que realiza operaciones de vuelo.
F) Masa máxima al despegue (MTOW): Máxima masa, incluyendo la carga de pago, y el
combustible o las baterías en caso de motores eléctricos, para la que el fabricante ha
establecido que la aeronave puede realizar la maniobra de despegue con seguridad,
cumpliendo con todos los requisitos de certificación, cuando proceda ésta, o, en otro caso,
teniendo en cuenta la resistencia estructural de la aeronave u otras limitaciones.
G) Observador: Persona designada por el operador que, mediante observación visual de la
aeronave pilotada por control remoto (RPA), directa y sin ayudas que no sean lentes
correctoras o gafas de sol, ayuda al piloto en la realización segura del vuelo.
H) Organizaciones de formación: Organización conforme al anexo VII del Reglamento (UE)
n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011 (ATO), escuela de ultraligeros,
escuela de vuelo sin motor, o aquellas organizaciones de formación de pilotos remotos
habilitadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
I) Operación dentro del alcance visual del piloto (V-LOS, por sus siglas en inglés «Visual
Line of Sight»): Operación en que el piloto mantiene contacto visual directo con la aeronave
pilotada por control remoto (RPA), sin la ayuda de dispositivos ópticos o electrónicos que no
sean lentes correctoras o gafas de sol.
J) Operación dentro del alcance visual extendido (E-VLOS, por sus siglas en inglés
«Extended Visual Line of Sight»): Operaciones en las que el contacto visual directo con la
aeronave se satisface utilizando medios alternativos, en particular, observadores en contacto
permanente por radio con el piloto.
K) Operación más allá del alcance visual del piloto (B-VLOS, por sus siglas en inglés
«Beyond Visual Line of Sight»): Operaciones que se realizan sin contacto visual directo con
la aeronave pilotada por control remoto (RPA).
L) Piloto remoto (en adelante piloto): Persona designada por el operador para realizar las
tareas esenciales para la operación de vuelo de una aeronave pilotada por control remoto
(RPA), que manipula los controles de vuelo de la misma durante el vuelo.
CVE:
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Verificable
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