Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-6694)
BOP-2024-6694 Aprobación definitiva del "Reglamento de la Unidad Aérea de Seguridad y Apoyo PAS."
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Nº. REGISTRO: __ /2024
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PLAZA CONSTITUCIÓN, 16. Tlfs.: 670753083-927270002 Fax:927271577E-mail: policialocal@arroyodelaluz.es
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y normativa
concordante.
2. Conforme al deber de colaboración de los ciudadanos ante situaciones de catástrofe y de
emergencia de protección civil previstas en la ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional
de Protección Civil, las autoridades públicas responsables de la gestión de tales situaciones
requieran la colaboración de operadores distintos de los previstos en el apartado 1, éstos
podrán operar en las mismas condiciones previstas en este real decreto para las actividades o
servicios no EASA realizadas directamente por el organismo investido de autoridad pública
responsable de la respectiva actividad o servicio no EASA. En estos casos:
a) La autoridad pública que requiera la colaboración:
1.º Debe recurrir, siempre que sea posible, a operadores de UAS registrados como tales
y que cuenten con las habilitaciones necesarias para la realización de la categoría de
operaciones de que se trate;
2.º Debe establecer las medidas de coordinación necesarias entre los distintos medios
aéreos intervinientes para minimizar los riesgos a las aeronaves tripuladas y a terceros.
b) El operador debe planificar y ejecutar estos vuelos de modo que minimice los
riesgos para terceros.
La indemnización de los daños y perjuicios que sufran los operadores por la realización de
estos vuelos se regirá por lo previsto en la legislación reguladora del deber colaboración de los
ciudadanos ante situaciones de catástrofe y de emergencia de protección civil
Artículo 4.- Definiciones
A los efectos de este reglamento, se entenderá por:
A) Aeronave pilotada por control remoto (RPA): aeronave no tripulada, dirigida a distancia
desde una estación de pilotaje remoto.
B) Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC): Condiciones meteorológicas
expresadas en términos de visibilidad, distancia de las nubes y techo de nubes, iguales o
mejores a las establecidas en SERA.5001 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE)
n.º923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el
reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de
navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1035/2011
y los Reglamentos (CE) n.º 1265/2007, (CE) n.º 1794/2006, (CE) n.º 730/2006, (CE) n.º
1033/2006 y (UE) n.º 255/2010 (en adelante Reglamento SERA), y normativa de desarrollo y
aplicación.
CVE:
BOP-2024-6694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
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