Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-6694)
BOP-2024-6694 Aprobación definitiva del "Reglamento de la Unidad Aérea de Seguridad y Apoyo PAS."
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Nº. REGISTRO: __ /2024
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PLAZA CONSTITUCIÓN, 16. Tlfs.: 670753083-927270002 Fax:927271577E-mail: policialocal@arroyodelaluz.es
autorizado a la estación de pilotaje remoto y a la ubicación del almacenamiento de la
aeronave.
g) Asegurarse de que la aeronave pilotada por control remoto (RPA) y los equipos de
telecomunicaciones que incorpora cumplan con la normativa reguladora de las
telecomunicaciones y, en particular, y cuando sea necesario, con los requisitos
establecidos para la comercialización, la puesta en servicio y el uso de equipos
radioeléctricos.
h) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en
materia de protección de datos personales y protección de la intimidad en la Ley
Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
Ley Orgánica 7/2021, de 26 mayo, de protección de datos personales tratados para
fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales
y de ejecución de sanciones penales. Asimismo, observar loestablecido en la Ley
Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
i) Notificar a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación
Civil y al Sistema de Notificación de Sucesos de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, según corresponda, los accidentes e incidentes graves definidos en el
Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la
aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE y los sucesos a que se
refieren el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación
civil, que modifica el Reglamento (UE) n.º 996/ 2010 del Parlamento Europeo y del
Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 1321/2007 y (CE) n.º 1330/2007 de la
Comisión.
Artículo 11.- Comunicaciones aeronáuticas
1. Cuando se requiera la utilización de la banda aérea (servicio móvil aeronáutico) para
establecer comunicaciones aeronáuticas, los pilotos a distancia deberán contar con:
a) Los conocimientos y aptitudes para la obtención de la calificación de radiofonista, los
cuales se entenderán acreditados cuando el piloto a distancia sea titular de:
1.º Un certificado de formación teórica como radiofonista emitido por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, el cual tendrá una validez indefinida; y
2.º Un certificado de formación práctica como radiofonista emitido por un examinador
autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previa demostración de sus
CVE:
BOP-2024-6694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
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autorizado a la estación de pilotaje remoto y a la ubicación del almacenamiento de la
aeronave.
g) Asegurarse de que la aeronave pilotada por control remoto (RPA) y los equipos de
telecomunicaciones que incorpora cumplan con la normativa reguladora de las
telecomunicaciones y, en particular, y cuando sea necesario, con los requisitos
establecidos para la comercialización, la puesta en servicio y el uso de equipos
radioeléctricos.
h) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en
materia de protección de datos personales y protección de la intimidad en la Ley
Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
Ley Orgánica 7/2021, de 26 mayo, de protección de datos personales tratados para
fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales
y de ejecución de sanciones penales. Asimismo, observar loestablecido en la Ley
Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
i) Notificar a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación
Civil y al Sistema de Notificación de Sucesos de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, según corresponda, los accidentes e incidentes graves definidos en el
Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la
aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE y los sucesos a que se
refieren el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación
civil, que modifica el Reglamento (UE) n.º 996/ 2010 del Parlamento Europeo y del
Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 1321/2007 y (CE) n.º 1330/2007 de la
Comisión.
Artículo 11.- Comunicaciones aeronáuticas
1. Cuando se requiera la utilización de la banda aérea (servicio móvil aeronáutico) para
establecer comunicaciones aeronáuticas, los pilotos a distancia deberán contar con:
a) Los conocimientos y aptitudes para la obtención de la calificación de radiofonista, los
cuales se entenderán acreditados cuando el piloto a distancia sea titular de:
1.º Un certificado de formación teórica como radiofonista emitido por la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, el cual tendrá una validez indefinida; y
2.º Un certificado de formación práctica como radiofonista emitido por un examinador
autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previa demostración de sus
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