Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-6694)
BOP-2024-6694 Aprobación definitiva del "Reglamento de la Unidad Aérea de Seguridad y Apoyo PAS."
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Nº. REGISTRO: __ /2024
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PLAZA CONSTITUCIÓN, 16. Tlfs.: 670753083-927270002 Fax:927271577E-mail: policialocal@arroyodelaluz.es
directrices para realizar las tareas necesarias de inspección, mantenimiento y
reparación a los niveles adecuados y específicos de la aeronave y sus sistemas
asociados (RPAS), y deberán proporcionarse al junto con la aeronave en el momento
del suministro de éstas.
La Unidad ULSAA de la Policía Local será el responsable del mantenimiento y la
conservación de la aeronavegabilidad, debiendo ser capaz de demostrar en todo
momento que la aeronave pilotada por control remoto (RPA) y sus sistemas asociados
conservan las condiciones de aeronavegabilidad con las que fueron fabricados.
Además, el operador deberá cumplir con cualquier requisito de mantenimiento de la
aeronavegabilidad declarado obligatorio por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA).
A estos efectos, el operador deberá establecer un sistema de registro de los datos
relativos a:
1. Los vuelos realizados y el tiempo de vuelo (realización Informe DRONES –
UAV del servicio de Protección Civil).
2. Las deficiencias ocurridas antes de y durante los vuelos, para su análisis y
resolución.
3. Los eventos significativos relacionados con la seguridad.
4. Las inspecciones y acciones de mantenimiento y sustitución de piezas
realizadas.
e) Disponer de una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la
responsabilidad civil frente a terceros por los daños que puedan ocasionarse durante y
por causa de la ejecución de las operaciones aéreas, según los límites de cobertura que
se establecen: La Operadora añadirá a esta Unidad el Seguro de Responsabilidad Civil
del Excmo. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, a fin, cubrir los posibles incidencias y
daños ocasionados a terceros por el Dron-RPAS.
1. º En el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de
las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de
Navegación Aérea, para las aeronaves de menos de 20 kg de masa máxima al
despegue.
2. º En el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores
aéreos, para aquellas aeronaves de masa máxima al despegue igual o superior a 20 kg.
f) Adoptar las medidas adecuadas para proteger a la aeronave de actos de interferencia
ilícita durante las operaciones, incluyendo la interferencia deliberada del enlace de
radio, y establecer los procedimientos necesarios para evitar el acceso de personal no
CVE:
BOP-2024-6694
Verificable
en:
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Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
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