Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-6694)
BOP-2024-6694 Aprobación definitiva del "Reglamento de la Unidad Aérea de Seguridad y Apoyo PAS."
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Nº. REGISTRO: __ /2024
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PLAZA CONSTITUCIÓN, 16. Tlfs.: 670753083-927270002 Fax:927271577E-mail: policialocal@arroyodelaluz.es
7. Aquellas operaciones de UAS en categoría certificada de tipo lucha contra incendios y
búsqueda y salvamento (en lo sucesivo, «LCI» y «SAR» respectivamente), requerirán
certificado como operador de UAS conforme a lo previsto en el artículo 19 del real decreto.
La realización del resto de las actividades o servicios no EASA en la categoría «certificada»
no requiere la certificación como operador de UAS del organismo investido de autoridad
pública responsable de la respectiva actividad o servicio no EASA. No obstante, éste deberá
asegurarse de que la operación se realiza manteniendo estándares de seguridad equivalentes a
los exigibles a los operadores de UAS certificados, a cuyo efecto debe:
a) Disponer de un manual de operaciones y asegurarse de que la operación se
desarrolla conforme a los procedimientos definidos en él;
b) Tener establecido un sistema de gestión de la seguridad que se ajuste a los
procedimientos definidos en su manual;
c) Asegurarse de que las operaciones se realizan con sujeción a las condiciones y
limitaciones establecidas en el certificado de aeronavegabilidad («CdA») de la
aeronave no tripulada, y de la unidad de mando y sus sistemas, y de que se cumplen
los procedimientos de mantenimiento definidos; y
d) En su caso, garantizar que los pilotos a distancia tienen una licencia válida en vigor,
o estén debidamente cualificados y sigan siendo competentes.
Artículo 10.- Obligaciones Generales
La unidad UASAR de la Policía Local de Arroyo de la Luz deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Disponer de la documentación relativa a la caracterización de las aeronaves que vaya a
utilizar, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones,
así como los procedimientos para su pilotaje, cuando, dichas aeronaves no dispongan,
según corresponda, de certificado de aeronavegabilidad RPA o del certificado especial
para vuelos experimentales. Esta documentación podrá incorporarse al manual de
vuelo o documento equivalente.
b) Haber realizado una evaluación de riesgo de la operación u operaciones, en el que se
constate que pueden realizarse con seguridad. Esta evaluación, que podrá ser genérico
o específico para un área geográfica o tipo de operación determinado, tendrá en cuenta
las características básicas de la aeronave o aeronaves a utilizar y sus equipos y
sistemas.
c) El fabricante de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) utilizadas por la
Policía Local de Arroyo de la Luz en su caso, el titular de su certificado de tipo deberá
elaborar y desarrollar un manual o conjunto de manuales que describan su
funcionamiento, mantenimiento e inspección. Estos manuales deberán incluir
CVE:
BOP-2024-6694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
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