Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-6694)
BOP-2024-6694 Aprobación definitiva del "Reglamento de la Unidad Aérea de Seguridad y Apoyo PAS."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Nº. REGISTRO: __ /2024
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PLAZA CONSTITUCIÓN, 16. Tlfs.: 670753083-927270002 Fax:927271577E-mail: policialocal@arroyodelaluz.es
cumplir el requisito de estar equipados con un sistema o accesorio de identificación a
distancia, o de la veracidad de la información suministrada a través de dichos sistemas o
accesorios, los UAS que realicen actividades o servicios no EASA en operaciones contra el
crimen organizado, terrorismo o amenazas muy graves a la seguridad ciudadana, así como las
dirigidas a prevenir y evitar los peligros, amenazas o agresiones contra la independencia o
integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de
Derecho o sus instituciones.
5. Aquellas operaciones de UAS en categoría especifica no requerirán la presentación de una
declaración responsable.No obstante, se asegurará de que la operación se realiza con sujeción
al correspondiente escenario estándar, de conformidad con la legislación vigente.
La realización de actividades o servicios no EASA llevados a cabo directamente por esta
unidad, se harán bajo “evaluación de riesgo” y cumplirán los siguientes requisitos:
a) Autorizar la ejecución de las operaciones de UAS;
b) Adoptar las medidas para asegurar que dichas operaciones se realizan de conformidad con
las disposiciones del Reglamento de Ejecución y del real decreto que le sean aplicables según
su categoría.
c) Adoptar los procedimientos que aseguren el cumplimiento de los requisitos del Reglamento
de Ejecución y de este real decreto que le sean aplicables y determinen las medidas de
atenuación que deban aplicarse, todo ello garantizando un nivel equivalente de seguridad y
teniendo en cuenta los objetivos de seguridad del Reglamento Base y de los actos delegados y
de ejecución adoptados en virtud del mismo.
6. Para la evaluación del riesgo operacional a que se refiere el apartado anterior serán válidos:
a) Los estándares técnicos publicados por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad
Aérea como AMC;
b) Los estándares técnicos adoptados como AMC por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y
publicados en su página web, atendiendo a los adoptados, entre otros, por la Organización de
Aviación Civil Internacional o las autoridades aeronáuticas de terceros Estados; y
c) La metodología para la evaluación del riesgo de las operaciones en la categoría
«específica» («SORA», por sus siglas en inglés de «Specific Operations Risk Assessment»)
desarrollada por las Autoridades Conjuntas para la Reglamentación de Sistemas no Tripulados
(«JARUS», por sus siglas en inglés de «Joint Authorities for Rulemaking on Unmanned
Systems»), cuando los estándares técnicos establecidos en los subapartados a) y b) no se
ajusten a la naturaleza de las operaciones pretendidas.
CVE:
BOP-2024-6694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
Pág. 28422
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distancia, o de la veracidad de la información suministrada a través de dichos sistemas o
accesorios, los UAS que realicen actividades o servicios no EASA en operaciones contra el
crimen organizado, terrorismo o amenazas muy graves a la seguridad ciudadana, así como las
dirigidas a prevenir y evitar los peligros, amenazas o agresiones contra la independencia o
integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de
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5. Aquellas operaciones de UAS en categoría especifica no requerirán la presentación de una
declaración responsable.No obstante, se asegurará de que la operación se realiza con sujeción
al correspondiente escenario estándar, de conformidad con la legislación vigente.
La realización de actividades o servicios no EASA llevados a cabo directamente por esta
unidad, se harán bajo “evaluación de riesgo” y cumplirán los siguientes requisitos:
a) Autorizar la ejecución de las operaciones de UAS;
b) Adoptar las medidas para asegurar que dichas operaciones se realizan de conformidad con
las disposiciones del Reglamento de Ejecución y del real decreto que le sean aplicables según
su categoría.
c) Adoptar los procedimientos que aseguren el cumplimiento de los requisitos del Reglamento
de Ejecución y de este real decreto que le sean aplicables y determinen las medidas de
atenuación que deban aplicarse, todo ello garantizando un nivel equivalente de seguridad y
teniendo en cuenta los objetivos de seguridad del Reglamento Base y de los actos delegados y
de ejecución adoptados en virtud del mismo.
6. Para la evaluación del riesgo operacional a que se refiere el apartado anterior serán válidos:
a) Los estándares técnicos publicados por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad
Aérea como AMC;
b) Los estándares técnicos adoptados como AMC por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y
publicados en su página web, atendiendo a los adoptados, entre otros, por la Organización de
Aviación Civil Internacional o las autoridades aeronáuticas de terceros Estados; y
c) La metodología para la evaluación del riesgo de las operaciones en la categoría
«específica» («SORA», por sus siglas en inglés de «Specific Operations Risk Assessment»)
desarrollada por las Autoridades Conjuntas para la Reglamentación de Sistemas no Tripulados
(«JARUS», por sus siglas en inglés de «Joint Authorities for Rulemaking on Unmanned
Systems»), cuando los estándares técnicos establecidos en los subapartados a) y b) no se
ajusten a la naturaleza de las operaciones pretendidas.
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