Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-6694)
BOP-2024-6694 Aprobación definitiva del "Reglamento de la Unidad Aérea de Seguridad y Apoyo PAS."
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Nº. REGISTRO: __ /2024
Página 16 de 17
PLAZA CONSTITUCIÓN, 16. Tlfs.: 670753083-927270002 Fax:927271577E-mail: policialocal@arroyodelaluz.es
competencias en comunicaciones aeronáuticas, el cual tendrá una validez de dos años
desde su expedición.
Artículo 12.-Restricciones en zonas geográficas de UAS generales por razón de seguridad
ciudadana y la protección de personas y bienes en entornos urbanos.
No serán de aplicación las restricciones estipuladas en el artículo 40 del real decreto cuando
de actividades NO AESA se refieran.
Artículo 13.- Otras zonas geográficas de UAS
Aquellas eventuales o futuras catalogaciones geográficas se regirán por los artículos al efecto
contenidos en el real decreto.
TITULO IV. Supervisión, Control y Régimen Sancionador
Artículo 14.- Supervisión, control y régimen sancionador
El ejercicio de las actividades y la realización de los vuelos regulados en este Reglamento, así
como el cumplimiento de los requisitos establecidos en él, están sujetos a la supervisión y
control de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de Arroyo de la Luz.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad del piloto
al mando de la aeronave pilotada por control remoto de asegurarse que las operaciones se
realizan con sujeción a las disposiciones de este reglamento y de las establecidas por el Real
Decreto 517/2024, de 4 de junio, que les sean de aplicación.
Disposición Adicional.- Normativa Europea
Reglamento de la Unión Europea 945/2019 y 947/2019.
Los Estados miembros tendrán la obligación de redactar un Real Decreto ajustándose en los
dispuestos en los Reglamentos anteriormente citados. Quedando derogado el Real Decreto
1036/2017 que se encuentra actualmente en vigor.
1. Reglamento de la Unión Europea 945/2019
Sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas
de aeronaves no tripuladas.
2. Reglamento de la Unión Europea 947/2019
Relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no
tripuladas.
CVE:
BOP-2024-6694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
Pág. 28426
Página 16 de 17
PLAZA CONSTITUCIÓN, 16. Tlfs.: 670753083-927270002 Fax:927271577E-mail: policialocal@arroyodelaluz.es
competencias en comunicaciones aeronáuticas, el cual tendrá una validez de dos años
desde su expedición.
Artículo 12.-Restricciones en zonas geográficas de UAS generales por razón de seguridad
ciudadana y la protección de personas y bienes en entornos urbanos.
No serán de aplicación las restricciones estipuladas en el artículo 40 del real decreto cuando
de actividades NO AESA se refieran.
Artículo 13.- Otras zonas geográficas de UAS
Aquellas eventuales o futuras catalogaciones geográficas se regirán por los artículos al efecto
contenidos en el real decreto.
TITULO IV. Supervisión, Control y Régimen Sancionador
Artículo 14.- Supervisión, control y régimen sancionador
El ejercicio de las actividades y la realización de los vuelos regulados en este Reglamento, así
como el cumplimiento de los requisitos establecidos en él, están sujetos a la supervisión y
control de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de Arroyo de la Luz.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad del piloto
al mando de la aeronave pilotada por control remoto de asegurarse que las operaciones se
realizan con sujeción a las disposiciones de este reglamento y de las establecidas por el Real
Decreto 517/2024, de 4 de junio, que les sean de aplicación.
Disposición Adicional.- Normativa Europea
Reglamento de la Unión Europea 945/2019 y 947/2019.
Los Estados miembros tendrán la obligación de redactar un Real Decreto ajustándose en los
dispuestos en los Reglamentos anteriormente citados. Quedando derogado el Real Decreto
1036/2017 que se encuentra actualmente en vigor.
1. Reglamento de la Unión Europea 945/2019
Sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas
de aeronaves no tripuladas.
2. Reglamento de la Unión Europea 947/2019
Relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no
tripuladas.
CVE:
BOP-2024-6694
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
Pág. 28426