Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6682)
BOP-2024-6682 Modificación de los/as miembros del Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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SECRETARÍA GENERAL
el informado deberán ser previamente informados. No será preciso ese consentimiento cuando la
cesión de datos esté autorizada por la ley.
6.2.- Inadmisión de comunicaciones
El correcto funcionamiento del sistema exige un uso responsable del mismo y para ello no
se investigarán y, en consecuencia, se inadmitirán, las siguientes comunicaciones:
1.- Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud. Así como cuando
carezcan de contenido esencial, resulten ininteligibles o estén formuladas de forma vaga o
excesivamente genérica, y no hayan sido subsanadas.
2.- En el caso de que los hechos descritos no se refieran a las acciones u omisiones que se
encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 y/o no guarden relación con la actividad
y funcionamiento de la Diputación, sin perjuicio de que puedan realizarse otras investigaciones.
3.- En aquellos casos que tengan un carácter abusivo o injustificado, al apreciar que la
finalidad perseguida con su presentación no es que se realice una investigación.
4.- Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio de
la persona responsable, indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En
este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada
de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
5.- Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre
infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los
correspondientes procedimientos o cuando hubieran sido previamente inadmitidas, salvo que se den
nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un seguimiento distinto. En estos casos,
la persona responsable notificará la resolución de manera motivada.
6.- En aquellos casos en que se refieren a supuestas irregularidades que tengan su propio
y natural procedimiento específico. No obstante, si se dedujeran indicios de un anormal
funcionamiento de los servicios públicos, se podrán iniciar las actuaciones oportunas de oficio.
Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito se remitirá la información al
Ministerio Fiscal con carácter inmediato.
6.3.- Comunicación de informaciones falsas o de mala fe
Si, tras el oportuno análisis, se pudiera concluir que los hechos informados son
manifiestamente falsos y que la información ha sido presentada con actitud maliciosa y mala fe:
a) se archivará la información, documentando los motivos que han llevado a archivar el expediente,
finalizando la labor de investigación;
b) se trasladará dicha circunstancia al Área de personal y recursos humanos para que se propongan
medidas disciplinarias de conformidad con el marco laboral vigente;
c) se informará, de forma escrita, la propuesta de sanción a la Dirección, que decidirá, en su caso, sobre
la acción disciplinaria a incoar a la persona informante de mala fe.
7. SEGUIMIENTO, REVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
13/12/2024
10:08
19/23
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6682
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
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el informado deberán ser previamente informados. No será preciso ese consentimiento cuando la
cesión de datos esté autorizada por la ley.
6.2.- Inadmisión de comunicaciones
El correcto funcionamiento del sistema exige un uso responsable del mismo y para ello no
se investigarán y, en consecuencia, se inadmitirán, las siguientes comunicaciones:
1.- Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud. Así como cuando
carezcan de contenido esencial, resulten ininteligibles o estén formuladas de forma vaga o
excesivamente genérica, y no hayan sido subsanadas.
2.- En el caso de que los hechos descritos no se refieran a las acciones u omisiones que se
encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 y/o no guarden relación con la actividad
y funcionamiento de la Diputación, sin perjuicio de que puedan realizarse otras investigaciones.
3.- En aquellos casos que tengan un carácter abusivo o injustificado, al apreciar que la
finalidad perseguida con su presentación no es que se realice una investigación.
4.- Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio de
la persona responsable, indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En
este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada
de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
5.- Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre
infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los
correspondientes procedimientos o cuando hubieran sido previamente inadmitidas, salvo que se den
nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un seguimiento distinto. En estos casos,
la persona responsable notificará la resolución de manera motivada.
6.- En aquellos casos en que se refieren a supuestas irregularidades que tengan su propio
y natural procedimiento específico. No obstante, si se dedujeran indicios de un anormal
funcionamiento de los servicios públicos, se podrán iniciar las actuaciones oportunas de oficio.
Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito se remitirá la información al
Ministerio Fiscal con carácter inmediato.
6.3.- Comunicación de informaciones falsas o de mala fe
Si, tras el oportuno análisis, se pudiera concluir que los hechos informados son
manifiestamente falsos y que la información ha sido presentada con actitud maliciosa y mala fe:
a) se archivará la información, documentando los motivos que han llevado a archivar el expediente,
finalizando la labor de investigación;
b) se trasladará dicha circunstancia al Área de personal y recursos humanos para que se propongan
medidas disciplinarias de conformidad con el marco laboral vigente;
c) se informará, de forma escrita, la propuesta de sanción a la Dirección, que decidirá, en su caso, sobre
la acción disciplinaria a incoar a la persona informante de mala fe.
7. SEGUIMIENTO, REVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
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Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
13/12/2024
10:08
19/23
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6682
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
Pág. 28291