Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6682)
BOP-2024-6682 Modificación de los/as miembros del Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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La persona afectada por las informaciones objeto de comunicación tendrá derecho a que
se garantice en todo momento su derecho a la presunción de inocencia y al honor, adoptando la
Diputación las medidas necesarias para garantizar, en el ámbito de la organización, la protección de
dichos derechos.
b) Derecho a la protección en el transcurso de la investigación
La Diputación proporcionará a la persona afectada la completa garantía de sus derechos,
no siendo aplicables medidas sancionadoras, o legales en su caso, hasta que se compruebe la
veracidad de los hechos informados, se recaben las evidencias respectivas, y se concluya, tras la
tramitación del correspondiente procedimiento, la concurrencia de un hecho delictivo o contrario a
los principios y valores de la Diputación.
c) Derecho a ser oído y a recibir información
La persona afectada debe ser informada del proceso de investigación que se está llevando
a cabo para que, ante la atribución de las conductas que se comunican, pueda ejercer su derecho de
defensa y alegar todo aquello que le permita acreditar su inocencia.
La información proporcionada a la persona afectada debe realizarse en unos términos que
protejan la confidencialidad de la persona informante no pudiendo revelarse la identidad del
informante sin su consentimiento expreso a ninguna persona que no sea personal competente para
recibir y gestionar las informaciones con las excepciones que establece el derecho de la UE o español
en el contexto de investigaciones llevadas a cabo por las autoridades o en el transcurso de procesos
judiciales.
No obstante, en aquellos casos que la información del proceso de investigación suponga
un riesgo importante en la capacidad para investigar de manera eficaz, la comunicación a la persona
afectada puede retrasarse mientras exista dicho riesgo. El objetivo es evitar la destrucción o
alteración de evidencias por la persona afectada.
d) Derecho a una investigación transparente.
A la persona afectada tendrá derecho a una investigación basada en el análisis objetivo de
las evidencias recabadas, garantizando una investigación eficaz y transparente.
A la persona afectada durante toda la investigación de la información, se le garantizará el
derecho a la confidencialidad de sus datos personales, con el fin de evitar cualquier difusión de
información que pueda afectar a su honorabilidad.
6.- ACTUACIÓN ANTE INFORMACIONES NO RELEVANTES, VERACES O DE
MALA FE
El canal de información de la Diputación debe emplearse de manera responsable y
adecuada. La comunicación de hechos falsos, con una actitud maliciosa y moralmente deshonesta,
supone una infracción de la buena fe, así como del código ético que debe presidir las relaciones de
trabajo dentro en el ámbito municipal, pudiendo derivar en medidas disciplinarias de conformidad
con el marco laboral vigente.
6.1.- Uso de la información
La información que facilite el/la informante no podrá ser utilizada para fines distintos a la
investigación. Si los datos fueran transmitidos a una tercera persona para que investigue la
información, por ejemplo, un despacho de abogados o un auditor externo, tanto el/la informante como
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
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27
de
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39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
13/12/2024
10:08
18/23
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6682
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
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