Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-6682)
BOP-2024-6682 Modificación de los/as miembros del Sistema Interno de Información de la Diputación de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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SECRETARÍA GENERAL
Capítulo III.- Fase de finalización.
Los expedientes de investigación para la gestión de las informaciones terminarán mediante
informe motivado del titular de la instrucción en el que se recogerá, al menos:
Una exposición de los hechos relatados junto con el número de expediente, la fecha de
registro y la del acuerdo de admisión.
Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos que
recogerá, al menos y de manera sucinta, las alegaciones formuladas por el afectado, incluida la
entrevista en su caso, la documentación aportada por éste o recabada por el RSII a través de terceros
y cuantas otras informaciones en las que se base la resolución adoptada.
Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los
indicios objetivos que las sustentan. En particular, las acciones correctoras que, en su caso, se
deberían aplicar, así como las posibles medidas disciplinarias que pudieran corresponder.
En su caso, las recomendaciones o propuestas preventivas o de mejora con el fin de evitar su
repetición en el futuro.
Las decisiones adoptadas de acuerdo con el siguiente apartado.
Emitido el informe, el órgano RSII adoptará alguna de las siguientes decisiones:
a) Archivar del expediente.
b) Remitirlo al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos
pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. Si el delito afectase a
los intereses financieros de la Unión Europea se remitirá a la Fiscalía Europea.
c) Trasladar todo lo actuado a las autoridades o departamentos competentes, si se considera
acreditada la comisión de alguna infracción a las que se refiere el ámbito material de aplicación
previsto en el art. 2 de la LPI-LC y fuera susceptible de corrección o medida disciplinaria.
Las decisiones adoptadas por el órgano RSII no serán recurribles en vía administrativa, ni
en vía contencioso-administrativa.
Capítulo IV.- Protección de las personas informantes y de las personas afectadas.
La Diputación velará por la protección y efectividad de los derechos de las personas
informantes y otras personas afectadas reconocidos por la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la
protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y la Ley 2/2023,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha
contra la corrupción; en particular, el derecho de confidencialidad para preservar la identidad de la
persona informante y otras personas afectadas, la prohibición de represalias y las medidas de apoyo
que procedan.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
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según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
13/12/2024
10:08
11/23
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-6682
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
Pág. 28283
Capítulo III.- Fase de finalización.
Los expedientes de investigación para la gestión de las informaciones terminarán mediante
informe motivado del titular de la instrucción en el que se recogerá, al menos:
Una exposición de los hechos relatados junto con el número de expediente, la fecha de
registro y la del acuerdo de admisión.
Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos que
recogerá, al menos y de manera sucinta, las alegaciones formuladas por el afectado, incluida la
entrevista en su caso, la documentación aportada por éste o recabada por el RSII a través de terceros
y cuantas otras informaciones en las que se base la resolución adoptada.
Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los
indicios objetivos que las sustentan. En particular, las acciones correctoras que, en su caso, se
deberían aplicar, así como las posibles medidas disciplinarias que pudieran corresponder.
En su caso, las recomendaciones o propuestas preventivas o de mejora con el fin de evitar su
repetición en el futuro.
Las decisiones adoptadas de acuerdo con el siguiente apartado.
Emitido el informe, el órgano RSII adoptará alguna de las siguientes decisiones:
a) Archivar del expediente.
b) Remitirlo al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos
pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. Si el delito afectase a
los intereses financieros de la Unión Europea se remitirá a la Fiscalía Europea.
c) Trasladar todo lo actuado a las autoridades o departamentos competentes, si se considera
acreditada la comisión de alguna infracción a las que se refiere el ámbito material de aplicación
previsto en el art. 2 de la LPI-LC y fuera susceptible de corrección o medida disciplinaria.
Las decisiones adoptadas por el órgano RSII no serán recurribles en vía administrativa, ni
en vía contencioso-administrativa.
Capítulo IV.- Protección de las personas informantes y de las personas afectadas.
La Diputación velará por la protección y efectividad de los derechos de las personas
informantes y otras personas afectadas reconocidos por la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la
protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y la Ley 2/2023,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha
contra la corrupción; en particular, el derecho de confidencialidad para preservar la identidad de la
persona informante y otras personas afectadas, la prohibición de represalias y las medidas de apoyo
que procedan.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF202QRX0CI8QQ4883OLYMTEN1NF31MO
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artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
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Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
Firmantes:
L02000010
13/12/2024
10:08
11/23
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
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Verificable
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Martes, 24 de diciembre de 2024
N.º 0247
Pág. 28283